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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19 en nuestro país; prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por 90 días calendario; y posteriormente con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por 90 días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado, modi fi cado y ampliado temporalmente mediante diversos decretos supremos se declaró, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo que, con Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado el 28 de agosto de 2020, dicho Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N°116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se dispuso mediante el numeral 10.1 del artículo 10, que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; Que, considerando la situación en la que actualmente nos encontramos como consecuencia del brote del COVID-19, resulta pertinente dotar a los administrados de medios electrónicos de presentación de documentos a través del uso de la Plataforma de Mesa de Partes Virtual, mediante la cual el administrado podrá realizar la presentación de documentos de manera electrónica a la Contraloría General de la República, sin necesidad de apersonarse a la mesa de partes institucional ni a las mesas de partes de las Gerencias Regional de Control; Que, estando al Memorando N° 0001540-2020-CG/ GAD, de la Gerencia de Administración; Memorando N° 000980-2020-CG/DOC y Memorando N° 000998-2020-CG/DOC, de la Subgerencia de Gestión Documentaria; Memorando N° 000250-2020-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000284-2020-CG/GJN, considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba la “Directriz para el uso de la Plataforma de la Mesa de Partes Virtual de la Contraloría General de la República”; En uso de la facultad establecida en el literal x) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directriz para el uso de la Plataforma de la Mesa de Partes Virtual de la Contraloría General de la República” que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La vigencia de la Directriz aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución entra en vigencia el 28 de setiembre de 2020. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN Secretario General 1888423-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0329-2020-JNE Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.VISTOS el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, y el Informe Nº 099-2020-DGPID/JNE, remitido el 27 de setiembre de 2020, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta la propuesta de cronograma electoral para las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares. 2. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales, y en la vida democrática del país, puesto que preside el sistema de justicia electoral peruano. Sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486. 3. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 4. El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir tienen un inicio y un fi nal; es así que el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modi fi catorias, establecen que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República, con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral y termina con la publicación, en el diario o fi cial El Peruano , de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. 5. El primer acto a desarrollar dentro de las actividades comprendidas en un proceso electoral es el cierre del padrón electoral, el cual se debe realizar 365 días antes de los comicios. 6. Con fecha 11 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 7. Es así que mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020, se aprobó el Padrón