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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 178, numeral 3. 3. En tal sentido, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la fi nalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos. 4. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República. 5. Es necesario precisar que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30904, publicada el 10 de enero de 2019, se modi fi có en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”. Renuncia de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, alcaldes y altos funcionarios para postular en las Elecciones Generales 6. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a Presidente o Vicepresidente de la República y miembro del Parlamento Nacional, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles e fi cacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo. 7. Según los artículos 107, literales a, b y c, y 113, literales a, b y c, de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), no pueden postular a los cargos de Presidente o Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, si no han renunciado seis meses antes de la elección los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República y las autoridades regionales; los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral, así como el Defensor del Pueblo; el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria, el superintendente nacional de Aduanas y el superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. 8. Al realizar el cómputo del plazo para dichas renuncias se advierte que la fecha que corresponde a los seis meses de anticipación a las elecciones es el domingo 11 de octubre de 2020; en vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 12 de octubre de 2020. 9. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N.° 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, el consejero regional que pretenda postular en Elecciones Generales no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público, para postular a los cargos de congresista y representante ante el Parlamento Andino. Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en las Elecciones Generales 10. De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección. Licencia de funcionarios y trabajadores públicos para postular a los cargos de congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino 11. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 12. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley N.° 31038 se adicionó disposiciones transitorias a la LOE, para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021, y en ese marco, se advierte que su Cuarta Disposición Transitoria ha dispuesto que la solicitud de licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, debe serles concedida treinta días antes de la fecha de las elecciones. En consecuencia, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2020 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asuma por encargatura las funciones del gobernador regional, debiendo precisar que las renuncias presentadas, en la fecha límite, esto es, el 12 de octubre de 2020, se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. 3. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el gobernador o vicegobernador regional renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 19 de octubre de 2020. 4. El gobernador regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la