Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. 5. En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas. Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2020 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde, debiendo precisar que las renuncias presentadas, en la fecha límite, esto es, el 12 de octubre de 2020, se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. 3. El cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 19 de octubre de 2020. 4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. Artículo Tercero.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en los literales a, b y c del artículo 107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2021, procedan conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2020 (seis meses antes de las elecciones). 2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura. Artículo Cuarto.- PRECISAR que para postular como candidato a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo el 12 de octubre de 2020. La resolución respectiva de pase a la situación de retiro debe ser presentada ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura. Artículo Quinto.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, deben observar lo siguiente: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021. 2. El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR que todos los pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones son noti fi cados a través de la casilla electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Casilla Electrónica del JNE, aprobado por Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2020, a efectos de que se tenga presente para los trámites de acreditación de los reemplazantes de las autoridades renunciantes. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Octavo. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1888594-1 Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral RESOLUCIÓN N° 0332-2020-JNE Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.VISTOS la Ley N° 31046, Ley que modi fi ca entre otros, el artículo 42 e incorpora el artículo 42-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y el Reglamento para la fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de