NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 / El Peruano las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan. 2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. Mediante Decreto Supremo N° 0122-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 4. El artículo 42 de la Ley N° 2804, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) incorporado por la Ley N° 30414, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 17 de enero de 2016, prohíbe determinadas conductas durante la propaganda política en el marco de un proceso electoral, y que fue posteriormente, materia de modi fi cación a través de la Ley N° 30689, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de noviembre de 2017. Así, el legislador además de circunscribir las conductas prohibidas a los candidatos que participan en un determinado proceso electoral, estableció que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar el derecho de defensa y al debido proceso en los procedimientos que se inicien a razón de la vulneración de dicho artículo. 5. Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral. 6. Posteriormente, con fecha 26 de setiembre de 2020, se publicó, en el diario o fi cial El Peruano , la Ley N° 31046, Ley que modi fi ca el título VI “Del fi nanciamiento de los partidos políticos” de la LOP, disponiendo entre otros, la modi fi cación de su artículo 42 y la incorporación del artículo 42-A. Dichas normas especiales se encuentran directamente relacionadas con el procedimiento de conducta prohibida en propaganda electoral en el marco de los procesos electorales futuros y, por ende para las Elecciones Generales 2021. Por lo que, a efectos de garantizar el respeto por el principio de legalidad, y el derecho a la defensa y el debido procedimiento, corresponde su reglamentación por parte de este Supremo Órgano Electoral. 7. En ese sentido, a fi n de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Reglamento para la fi scalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, con miras al proceso electoral en curso, a fi n de que los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, y el pleno respeto por los derechos fundamentales durante los procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de 26 artículos, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base legal CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Defi niciones TÍTULO II PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO Artículo 6.- Principios Artículo 7.- Debido proceso CAPÍTULO II CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral Artículo 9.- Supuestos de excepción Artículo 10.- Alcances de responsabilidad CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA Artículo 11.- Labor fi scalizadora Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fi scalización electoral