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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada. Segundo. Que, el referido Protocolo estableció que de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, previa cita a través de un aplicativo. Asimismo, señaló que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 60 años de edad, entre otras medidas. Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que la Gerencia de Informática ha dado cumplimiento a la implementación del aplicativo “Citas Electrónicas para Mesa de Parte”; solicitando se emitan precisiones respecto a si se mantiene la edad de las personas para obtener una cita; entre otros. Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente emitir el respectivo pronunciamiento; en concordancia con la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 946- 2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad. Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan un reporte de las citas solicitadas por los usuarios judiciales. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888557-7 Aprueban la actualización del “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial”, correspondiente al año 2020 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000259-2020-CE-PJ Lima, 18 de septiembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 00021-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.CONSIDERANDO Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 005- 2012-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado; y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fi n de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normas sobre la materia. Segundo. Que, el artículo 22° de la mencionada Ley, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, se señala que el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 060-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial”, correspondiente al año 2020. Quinto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno la actualización del “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el año 2020”, la cual ha sido aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial el 3 de setiembre de 2020; precisando que ha sido elaborado en base a la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo de la de fi nición de Plan del Punto 7. “Disposiciones Especí fi cas” de la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, que establece: “No incluye a los planes que tienen normatividad especí fi ca para su elaboración”. Además, el Plan ha sido concordado con los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto Legislativo N° 1499, referidos a la prórroga de exámenes ocupacionales, capacitaciones virtuales, auditorias y representación de los trabajadores ante el Comité Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Sexto. Que, la actualización del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial para el año 2020, señala los siguientes objetivos: a) Velar por la protección de los colaboradores y visitantes que hacen uso de las instalaciones mediante la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Cumplir con la normativa legal vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Garantizar la consulta y participación en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con objetivos medibles que permitan establecer la mejora continua en los colaboradores y sus representantes. d) Fomentar una cultura de prevención de riesgos y gestión de la seguridad y salud en el trabajo, con objetivos medibles que permitan establecer la mejora continua en los colaboradores y alcanzar el logro de cero accidentes y enfermedades ocupacionales; y e) Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1065-2020 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de