NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; señalando los órganos jurisdiccionales de emergencia que se encargarían de laborar en dicho periodo, a fi n de tramitar procesos urgentes. Cuarto. Que, no obstante, por Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, del 8 de mayo del año en curso, se estableció la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena e fi cacia. Sexto. Que la labor realizada en los despachos por los jueces, a cargo de los órganos jurisdiccionales distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, merece ser reconocida y destacada, en tanto su labor, desempeñada en jornadas extraordinarias, ha permitido brindar continuidad al desarrollo de los juicios y los procedimientos, evitando el quiebre de los mismos y frustraciones de las diligencias; concluyendo los procesos judiciales y brindando a la ciudadanía la continuidad del servicio de justicia. Sétimo. Que, en ese sentido, el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo propone a este Órgano de Gobierno que se exprese felicitación a los jueces de los Distritos Judiciales del país que han laborado, sin estar a cargo de órganos jurisdiccionales de emergencia. Octavo. Que, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 947- 2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar felicitación a los jueces que sin pertenecer a los órganos jurisdiccionales de emergencia, han trabajo, demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por la pandemia del COVID-19. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en sus respectivos distritos judiciales, identi fi quen a los jueces mencionados en el artículo precedente a fi n de expedir el acto administrativo de reconocimiento y felicitación por la labor desempeñada en bene fi cio del sistema de Administración de Justicia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888557-10 Aprueban ampliación de implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000262-2020-CE-PJ Lima, 18 de septiembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 000021-2020-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM y 146-2020-PCM. Tercero. Que, la experiencia obtenida con la implantación del Expediente Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 000142-2020-CE-PJ, en el nuevo escenario provocado por la presencia de la pandemia COVID-19 en el país y las subsecuentes medidas de emergencia, viene permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables en salvaguarda de la salud. Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, mediante O fi cio N° 000021-2020-P-CT-EJE-PJ remite a este Órgano de Gobierno la propuesta para implementar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en procura de optimizar el servicio de administración de justicia; considerando la coyuntura sanitaria por el COVID-19 que viene afrontando el país.