Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 29 de setiembre de 2020 El Peruano / que exige mayor atención, referida a los 236 Juzgados de Paz en los que no se ha restablecido la atención, situación que podría estar generando que los justiciables que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, se vean impedidos de contar con los servicios que se brindan en dichos juzgados y/o continuar con la tramitación de sus procesos, afectándose con ello su derecho de acceso a la justicia. En relación a dichos órganos jurisdiccionales, en los que por barreras geográ fi cas, culturales y/o lingüísticas no es posible disponer su encargatura al juzgado de paz más cercano, es necesario dictar medidas de carácter administrativo que permita brindar una solución inmediata debido a que la emergencia sanitaria que actualmente afrontamos, hace inviable poner en marcha los mecanismos de elección popular y selección para el acceso al cargo de juez de paz. Sexto. Que, en tal sentido, es pertinente recoger la propuesta técnica planteada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, disponiendo que en los Juzgados de Paz en los que no se pueda aplicar las medidas descritas en el fundamento cuarto de la presente resolución, y hasta que se pueda llevar a cabo la elección correspondiente, los Presidentes de las Cortes Superiores del país encargaran la tramitación de los procesos en curso a los Juzgados de Paz Letrado que se encuentren dentro del mismo ámbito de competencia territorial, con lo cual el derecho de acceso a la justicia de la población no se vería afectado. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente dictar el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1036- 2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, efectúen las siguientes medidas en relación al funcionamiento de Juzgados de Paz: a) En el caso que el periodo de designación del juez de paz haya vencido o este por vencer, se procederá a la prórroga de su designación hasta que se realice el proceso de elección popular conforme a ley. b) En el caso de los juzgados de paz que no cuentan con juez de paz titular, se encargue el referido órgano jurisdiccional al juez de paz accesitario; a falta de éste último, se encargue al juez de paz más cercano a la jurisdicción; y, si no lo hubiere, se encargue al juez de paz letrado con competencia jurisdiccional en dicha zona. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remitan a la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena un informe detallado sobre las medidas adoptadas, precisando los datos completos de los juzgados de paz y jueces de paz en los que se haya implementado las medidas precisadas; debiendo actualizarla en cuanto sea pertinente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1888557-12 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel y aprueban otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000300-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de septiembre del 2020 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 231-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, O fi cio S/N remitido por el administrador de la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Miguel de fecha 23 de setiembre de 2020, la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos segundo de la Resolución Administrativa N° 231-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel. Asimismo, mediante el literal a) del artículo quinto de la referida Resolución Administrativa se ha dispuesto que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 600 y 1,000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020. Que, mediante la comunicación recibida por el administrador de la sede judicial donde están ubicados los Juzgados de Paz Letrado del distrito de San Miguel informa a esta Presidencia respecto de la diversa problemática que tiene este local, entre ellas, que la mesa de partes única está conformada por un espacio muy reducido que no podría albergar el tránsito de todos los expedientes que se redistribuirán hacia el juzgado transitorio, de igual forma, que ahora mismo por la coyuntura de emergencia nacional sanitaria por la que atravesamos, esta mesa de partes sólo cuenta con una persona trabajando en esta o fi cina, por lo cual, se estima conveniente que la redistribución de expedientes se realice de manera directa de juzgados permanentes hacia el juzgado transitorio. En tal sentido, corresponde a esta Presidencia disponer las acciones necesarias para el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, debiendo los órganos jurisdiccionales permanentes remitir sus expedientes en las cantidades señaladas en el más breve plazo hacia su par transitorio, con la fi nalidad que este inicie su funcionamiento en procura de colaborar con la descarga procesal de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, se ha dispuesto modi fi car los artículos