Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2020 (30/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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propuesto, comprende la incorporación de: (i) tres (3) cargos de Asesor/a II en la Presidencia Ejecutiva, (ii) cuatro (4) cargos de Asesor/a I en la Gerencia General, (iii) dos (2) cargos de Subdirector/a en la Dirección de Operaciones y (iv) dos (2) cargos de Subdirector/a en la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su informe de vistos, precisa que la propuesta de incorporación de once (11) cargos en el proyecto de reordenamiento del CAP-P de la ATU no incide en un incremento del presupuesto y constata que cumple con las consideraciones dispuestas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, emitiendo opinión favorable; Que, en ese sentido, corresponde disponer el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU, de acuerdo a la propuesta formulada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante informe de vistos, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Asesoría Jurídica; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2019MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www. atu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1889273-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a efectuar entregas económicas a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00037-2020-OEFA/PCD Lima, 28 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 00096-2020-OEFA/OADURH y el Memorando N° 00608-2020-OEFA/OADURH, emitidos por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 00516-2020-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00154-2020-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00328-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 096-2019-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19 (en adelante, el Decreto de Urgencia), se reduce de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles); Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego de dicho Ministerio; Que, asimismo, el Numeral 6.4 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el Numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos señalados en el Decreto de Urgencia; las cuales se deben aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y serán publicadas en el diario oficial El Peruano; Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 2202020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, dispone que las transferencias financieras establecidas en el Numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000962020-OEFA/OAD-URH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración determina que, en el marco del Decreto de Urgencia, y en atención a las reducciones efectuadas de los ingresos mensuales en la Planilla de Pago de los/ as funcionarios/as y servidores/as bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del año 2020, resulta necesario realizar la transferencia a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de S/ 91 347,54 (Noventa y un mil trescientos cuarenta y siete y 54/100 Soles), previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Informe N° 00154-2020-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta viable presupuestalmente efectuar la transferencia por el monto de S/ 91 347,54 (Noventa y un mil trescientos cuarenta y siete y 54/100 Soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por las Fuentes de Financiamiento números 1 "Recursos Ordinarios"; y, 2 "Recursos Directamente Recaudados", en la Actividad 5006269 "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus", en la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 "A

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