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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano Res. N° 0381-2021-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora para completar el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima 30 Res. N° 0387-2021-JNE.- Confirman la Resolución N° 00224-2021-JEE-ICA0/JNE, respecto de artículos que dispusieron la anotación marginal por omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato de Fuerza Popular, y la remisión de copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público 31Res. N° 0388-2021-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 01047-2021-JEE-LIC2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 33 Res. N° 0404-2021-JNE.- Confirman el Acuerdo de Concejo N° 142-2020-MDY/A, que declaró improcedente vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 37 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones para el ingreso y salida del país de los insumos químicos fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1103 DECRETO SUPREMO N° 059-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; Que, en virtud a la referida facultad, mediante Decreto Supremo Nº 016-2014-EM se establecen mecanismos especiales de fi scalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM dispone que el ingreso y salida del territorio nacional de los insumos químicos a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103 requerirá de una autorización previa. Asimismo, indica que, en el caso de los hidrocarburos, sólo es exigible la autorización en los departamentos que hayan sido incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 207-2014/SUNAT, que dicta normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, especí fi camente en el Título III, se establecen las disposiciones relacionadas con la autorización de ingreso o salida de los insumos químicos; Que, a efecto de adecuar la referida autorización a lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta necesario dictar normas sobre las autorizaciones de ingreso y salida de los insumos químicos a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; y, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto regular el ingreso y salida de los insumos químicos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1103. Artículo 2. De fi niciones Para efecto del presente decreto supremo, se entiende por: a) Insumos químicos: Al mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1103. Así como los insumos químicos que se utilicen directa o indirectamente para la producción, elaboración o extracción de minerales que se incorporen mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas. b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, creado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126. c) Registro Especial: Al registro a cargo de la SUNAT, en el que se inscriben los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos, Consumidores Menores y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM. Asimismo, deben inscribirse en el Registro Especial aquellos sujetos no obligados de acuerdo con el primer párrafo del artículo 8 del mencionado Decreto Supremo, que en atención a su consumo lo requieran para cumplir con las disposiciones contenidas en dicha norma en lo referente al uso, comercialización, transporte y traslado, así como en las normas sectoriales vigentes. Esta disposición no resulta aplicable a los Consumidores Menores. d) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. e) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. f) Usuario: A la persona natural o jurídica, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que realizan actividades fi scalizadas con insumos químicos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1103, que cuenten con inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados tratándose de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial en el caso de los hidrocarburos. Entiéndase por entes colectivos a que se re fi ere el párrafo anterior a toda persona jurídica, empresa, sociedad de capitales, fundaciones y asociaciones debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como a los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación y con contabilidad independiente, u otras similares. Artículo 3. Autorización de ingreso o salida de insumos químicos