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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Municipalidad Provincial de Calca ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Con el visto de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Provincial de Calca. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva 1940392-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Ciudadela Pachacútec de la entonces Corte Superior de Justicia de Ventanilla (actualmente Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla) QUEJA ODECMA N° 83-2015-AREQUIPA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.VISTA: La Queja ODECMA número ochenta y tres guión dos mil quince guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Jaime Oscar Ticona Zela, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de 4 de Octubre del distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cincuenta. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el numeral treinta y ocho, del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; y, dado que la medida disciplinaria propuesta es “destitución”, corresponde que este órgano de gobierno evalúe dicha propuesta. Segundo. Que, a través de la resolución número uno, de fecha veinte de enero de dos mil quince (folios diez a trece) se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el investigado, en virtud a la queja de la señora Andrea Edilberta Suarez Segil (folios uno a cinco), por el cargo de: “(…) haber conocido el Proceso N° 0216-2013-CSJA-JP4OCT sobre Ejecución de Dar Suma de Dinero, seguido por Oswaldo Julio Salazar Colán en contra de Andrea Edilberta Suarez Segil, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, pues del contenido de la resolución N° 02-13 del 25 de junio de 2013, se hace referencia a una transacción, señalando que la misma tiene calidad de título ejecutivo, conforme lo dispone el inciso 8) del artículo 688° del Código Procesal Civil, conducta que califi caría como falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, que establece: 3) conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial, en concordancia con lo expuesto en los artículos 688° y 690°-B del Código Procesal Civil”. La cual se noti fi có al investigado el diez de marzo de dos mil quince (folio diecisiete). Luego, se emitió la resolución número quince, de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis (folios ochenta y cuatro a noventa), mediante la cual el magistrado responsable de la Unidad de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, concluyó que al investigado se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución. Esta resolución fue noti fi cada al investigado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis (folios noventa y dos). Finalmente, se emitió la resolución número dieciséis, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciséis (folios ciento seis a ciento nueve), mediante la cual la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Arequipa, se pronunció por la destitución del investigado, por considerar que habría cometido la infracción tipi fi cada en el inciso tres del artículo cincuenta, de la Ley de Justicia de Paz, elevando los actuados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, la cual se avocó mediante resolución número diecisiete, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete (folios ciento veinticuatro). Tercero. Que, mediante resolución número diecinueve, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado, y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, la cual ha sido declarada consentida mediante resolución número veintiuno, de fecha once de marzo de dos mil diecinueve (folio ciento ochenta y nueve). La Jefatura analizó los actuados y llegó a las siguientes conclusiones: a) Conforme al Informe N° 069-2015-ODAJUP-PRES/ CSJAR-PJ, de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, emitido por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Arequipa, el investigado ha estado a cargo del Juzgado de Paz de 4 de Octubre, distrito de Socabaya, desde el diez de mayo de dos mil once hasta la fecha de emisión del informe. b) La Resolución N° 02-13, de fecha veinticinco de junio de dos mil trece (folios cinco), emitida por el investigado; hace mención a la demanda de ejecución de documento de transacción y allanamiento y reconocimiento de la demandada; precisándose en su parte considerativa que “(…)las partes han suscrito una transacción (...) la misma que tiene la calidad de título ejecutivo, conforme dispone el inciso 8 del artículo 688° del Código Procesal Civil”; y en su parte resolutiva: “(…)ORDENAR a ANDREA EDILBERTA SUAREZ SEGIL, cumpla con el pago de 15,000.00 (QUINCE MIL 00/100 NUEVOS SOLES) en favor de OSWALDO JULIO SALAZAR COLAN (...)”,- además de ordenar se curse o fi cio a la empleadora a fi n de efectuar la retención de haberes de la demandada y descuentos “(…) en treinta cuotas mensuales de S/.