TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de 4 de Octubre del distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 132-2015-VENTANILLA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTA: La Investigación de fi nitiva número ciento treinta y dos guión dos mil quince guión Ventanilla, que contiene la propuesta de destitución del señor Eleodoro Albines Huertas, en su actuación como Juez de Paz de la Ciudadela de Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla (actualmente Puente Piedra-Ventanilla), remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince (fojas uno a dos), el señor Luis Cerna Espinoza formuló queja contra el señor Eleodoro Albines Huertas, Juez de Paz de la Ciudadela Pachacútec-Ventanilla, Callao, donde indica que se habría levantado un acta de inspección judicial en el lote once, de la manzana C, propiedad de la Cooperativa 24 de junio; y como posesionario su socio Macedonio Ramos Romero, predio que habría sido adquirido mediante Resolución Directoral N° 517-87 y Contrato de Otorgamiento N° 933-88. Asimismo, indicó que el veintitrés de agosto de dos mil catorce la señora Ericka Marlene Chipana Chuquicondor se amparó en los documentos otorgados por el mencionado juez quejado, para tomar posesión de dicho predio en forma ilícita. Segundo. Que, obra la Resolución número uno, de fecha cuatro de marzo de dos mil quince (fojas diez a dieciséis), emitida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que resolvió abrir investigación disciplinaria contra Eleodoro Albines Huertas en su actuación como Juez de Paz de la Ciudadela Pachacútec, por haber incurrido presuntamente en la siguiente falta: Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, según lo previsto en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber realizado una inspección judicial sobre la manzana C, lote once, de la Cooperativa 24 de junio - Parque Porcino, Ventanilla, función que no está dentro de su competencia conforme lo prescriben los artículos 16° al 21° de la Ley Nº 29824. Tercero. Que, mediante escrito de fojas veintitrés a veintiséis el investigado Eleodoro Albines Huertas presentó sus descargos, en el cual rechazó en todos sus extremos las imputaciones realizadas, manifestó que en la zona de Parque Porcino no existe notario público y, conforme a sus atribuciones como Juez de Paz se apersonó al lote once, manzana C, de la Cooperativa 24 de junio, a veri fi car una situación de hecho presente, por lo que no ha hecho más que cumplir con la ley. Que en dicha zona no ha existido juez de paz y por ello, en su función de apoyo a la justicia, suplen estas carencias de servicios públicos, cumple la función notarial en toda la jurisdicción de Ventanilla, solo limitados territorialmente dentro de este distrito, respecto a lo jurisdiccional en los procesos judiciales como faltas y demandas civiles de menor cuantía que, en su caso, se circunscribe a la zona del asentamiento humano “Hiroshima”, Ciudadela Pachacútec, Ventanilla. Cuarto. Que, asimismo, por escrito presentado por Carmen Antonia Soto Bazán, de fecha seis de marzo de dos mil quince (fojas treinta y siete a treinta y ocho), formuló queja contra Eleodoro Albines Huertas, Juez de Paz de Ventanilla-Callao, por haber emitido una constancia de posesión a favor de José Santos Chiroque Sullón en la manzana F6, la cual solamente cuenta con diecisiete lotes, sin que exista el lote dieciocho conforme al plano de COFOPRI. Quinto. Que, mediante la Resolución número tres de fecha treinta de marzo de dos mil quince, en el Expediente Nº 135-2015-Q (foja ciento diez), el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resolvió abrir investigación disciplinaria contra Eleodoro Albines Huertas, en su actuación como Juez de Paz de la Ciudadela Pachacútec, por haber incurrido presuntamente en la siguiente falta: “Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, según el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber emitido una constancia de posesión a favor de José Santos Chiroque Sullón, sobre un lote que no está dentro de su jurisdicción y que no fi gura dentro del plano del Asentamiento Humano de “Las Lomas de Ventanilla”. Sexto. Que, el investigado Eleodoro Albines Huertas mediante escrito de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta presentó sus descargos. Rechazó en todos sus extremos las imputaciones realizadas, manifestó fundamentalmente que en la zona donde se ubica el bien submateria no existe notario público y, conforme a sus atribuciones como juez de paz, se apersonó al lote dieciocho, de la manzana F-6, del Asentamiento Humano “Las Lomas de Ventanilla”, a veri fi car una situación de hecho -la posesión de dicho inmueble-, por lo que, no ha hecho más que cumplir con la ley. En su función de apoyo a la justicia suplen las carencias de servicios públicos, entre ellas la función notarial en toda la jurisdicción de Ventanilla, solo limitados territorialmente dentro de ese distrito, respecto a lo jurisdiccional en los procesos judiciales como faltas y demandas civiles de menor cuantía, que en su caso se circunscribe a la zona del Asentamiento Humano “Hiroshima”, Ciudadela Pachacútec, Ventanilla. Sétimo. Que, mediante resolución número cuatro, del veintiuno de mayo de dos mil quince, se dispuso la acumulación de los expedientes de Investigación Disciplinaria Nº 132-2015-Q y Nº 135-2015-Q contra Eleodoro Albines Huertas en su actuación como Juez de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima-Ciudadela Pachacútec. Octavo. Que, obra el informe de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince (fojas ciento noventa y uno a doscientos uno), emitido por la Magistrada Contralora de Primera Instancia de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla y remitido al Jefe de la Unidad de Quejas, Visitas e Investigaciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, por el cual opina que se debe absolver a Eleodoro Albines Huertas en su actuación como Juez de Paz del Asentamiento Humano de Hiroshima, Ciudadela Pachacútec, al haberse confi gurado la prórroga tácita de la competencia territorial y recomendar al mencionado investigado que ponga mayor celo en sus funciones judiciales. Noveno. Que, por resolución número nueve, de fecha tres de noviembre de dos mil quince (foja doscientos treinta y dos), el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, propuso a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla la medida disciplinaria de suspensión por un período de seis meses contra Eleodoro Albines Huertas, en su actuación como Juez de Paz del Asentamiento Humano Hiroshima de la Ciudadela Pachacútec, al considerar que habría incurrido en las siguientes faltas: a) Expediente N° 132-2015: Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, según el inciso tres, del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, por haber realizado inspección judicial respecto de la manzana C, lote once, de la Cooperativa 24 de junio - Parque Porcino, a fi n de entregar constancia de posesión a favor de Ericka Marlene Chipana Chuquicondo. b) Expediente N° 135-2015: Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo según el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, por entregar constancia de posesión a favor de José Santos Chiroque Sullón, respecto de la manzana F6,