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18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0358-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021006752 LIMA-LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, 10 de marzo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 773-2020-MML-SGC, presentado el 22 de diciembre de 2020, por doña Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunica la licencia concedida a doña Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios, regidora del referido concejo provincial (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 773-2020-MML-SGC, la señora secretaria presentó el Acuerdo de Concejo Nº 416, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida a la señora regidora para participar en las EG 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021.En la Resolución Nº 00009-2021-JEE-LIC2/JNE 1.6. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004317, resolvió, el 8 de enero de 2021, inscribir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró a la señora regidora. En el Acuerdo de Concejo Nº 4161.7. El 17 de diciembre de 2020, se acordó conceder la licencia sin goce de haber a la señora regidora, a fi n de que participe en las EG 2021, del 11 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 11 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021 , computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Lima y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Nathalie Vanessa Ubillus Trinidad, identi fi cada con DNI Nº 46407566, suplente de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de la señora regidora. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia y departamento de Lima, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe señalar que no se acompañó al o fi cio presentado por la señora secretaria la solicitud de licencia de la señora regidora, con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021, no obstante, dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución Nº 00009-2021-JEE-LIC2/JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios, regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Nathalie Vanessa Ubillus Trinidad, identi fi cada con DNI Nº 46407566, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla