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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano 11.2 En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT noti fi ca al usuario el levantamiento de la suspensión de la autorización otorgada. 11.3 La suspensión de la autorización conlleva a la suspensión del plazo de vigencia a que se refiere el artículo 8. En caso se determine el levantamiento de la suspensión, se reanuda el curso del plazo de vigencia. Artículo 12. Cancelación de la autorización La SUNAT cancela la autorización otorgada, cuando el usuario no cuente con inscripción vigente en el Registro o en el Registro Especial. En caso ocurra la referida circunstancia, la SUNAT noti fi ca al usuario dicha cancelación, previo cumplimiento de lo previsto en el numeral 172.2 del artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13. Margen de tolerancia en la autorización Para el ingreso y salida de insumos químicos al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el 2% del peso total autorizado para mercancías envasadas. Artículo 14. Desistimiento 14.1 El usuario puede desistirse a través de SUNAT Operaciones en Línea, del procedimiento de solicitud de autorización de ingreso o salida del mercurio hasta antes del otorgamiento o denegatoria de la autorización o del vencimiento del plazo a que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7. 14.2 La SUNAT acepta el desistimiento presentado que cumple lo señalado en el numeral precedente. Artículo 15. Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 16. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deroga disposición complementaria Derógase la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 016-2014-EM Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)CUARTA.- Intercambio de información sobre hidrocarburos Dispóngase que la SUNAT y el OSINERGMIN compartan información en línea relacionada a los hidrocarburos, contenida en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, Registro Especial y en el Registro de Hidrocarburos, entre otros, a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. Dicho intercambio debe realizarse de forma progresiva a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de acuerdo a la normativa de gobierno digital vigente.El OSINERGMIN supervisa los inventarios de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; asimismo, supervisa los inventarios de los Consumidores Directos y Consumidores Menores inscritos en el Registro de Hidrocarburos ubicados en aquellos departamentos incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. El OSINERGMIN implementa mecanismos adecuados para cumplir con esta función a fi n de veri fi car que el volumen de los combustibles descargados, despachados y/o consumidos por los citados agentes corresponde al volumen adquirido a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, según corresponda. Los resultados de dicha supervisión son remitidos a la SUNAT y a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1940384-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020- TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2021-TR Lima, 3 de abril de 2021VISTOS: El Memorando N° 427-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Proveído N° 1492-2021-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 0038-2021-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el Informe N° 0241-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; en este último caso, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo hasta el 2 de septiembre de 2021; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas