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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 772-2020-MML-SGC, presentado el 22 de diciembre de 2020, por doña Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunica la licencia concedida a don Alex Jaime Morales Leiva, regidor del referido concejo provincial (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 772-2020-MML-SGC, la señora secretaria presentó el Acuerdo de Concejo Nº 415, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida al señor regidor para participar en las EG 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto de la citada resolución, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00009-2021-JEE-LIC2/JNE1.6. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), en el Expediente Nº EG.2021004317, resolvió, el 8 de enero de 2021, inscribir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la organización política Acción Popular, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor regidor. En el Acuerdo de Concejo Nº 4151.7. El 17 de diciembre de 2020, se acordó conceder la licencia sin goce de haber al señor regidor, a fi n de que participe en las EG 2021, del 11 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, debiendo solicitar la apertura de las mismas, así en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 11 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021 , computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Lima y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Carmen Delia Samaniego Soto, identi fi cada con DNI Nº 08643914, suplente de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo del señor regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia y departamento de Lima, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Cabe señalar que no se acompañó al o fi cio presentado por la señora secretaria la solicitud de licencia del señor regidor, con los documentos que acrediten su calidad de postulante a las EG 2021, no obstante, dicha condición se encuentra acreditada en la Resolución Nº 00009-2021-JEE-LIC2/JNE (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alex Jaime Morales Leiva, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a doña Carmen Delia Samaniego Soto, identi fi cada con DNI Nº 08643914, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 1940401-1