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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano confi anza en los ciudadanos y garantizar que adquieran productos y servicios que no pongan en riesgo o peligro a su salud y/o seguridad, y propuso que sea publicado para recibir comentarios de las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 037-2021 del 30 de marzo de 2021, acordó encomendar a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución que disponga la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”, en el Portal Institucional del INDECOPI con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos” en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a efectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la recepción, procesamiento, evaluación y consolidación de los comentarios y aportes que reciban respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1940563-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL, que designó a responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central, de la Intendencia de Lima Metropolitana y de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2021-SUNAFIL Lima, 31 de marzo de 2021VISTOS: El Informe N° 000025-2021-SUNAFIL/INPA, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe N° 186-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 29 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y los incisos q) y x) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia y ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios formulen sus reclamos respecto de un servicio de atención brindado por una entidad pública; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, se emite la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL, de fecha 21 de febrero de 2019, que designa al responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central, de la Intendencia de Lima Metropolitana y de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, se establece un nuevo enfoque para el Libro de Reclamaciones en las entidades públicas, a fi n de fortalecer el marco normativo que regule el proceso de gestión de reclamos para promover una cultura de mejor atención al ciudadano y la implementación de procesos de mejora continua en la Administración Pública con el objeto de brindar a la ciudadanía servicios de calidad en la forma y oportunidad requerida; Que, en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, así como en el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica N° 001-2021-PCM-SGP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM-SGP, se establece que la designación formal de los funcionarios o servidores civiles, como responsable titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, es obligación de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que previa a la designación formal de los funcionarios o servidores civiles, como responsable titular y alterno encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por parte del Gerente General, en calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 085-2019-SUNAFIL; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y