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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (10/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de abril de 2021 / El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2021-TR Lima, 9 de abril de 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 0057-2021-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Informe Nº 0255-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo, se señala que la composición y funciones del Consejo de la Orden del Trabajo son fi jadas en el Reglamento del citado Decreto Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto Ley Nº 20585, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, se aprueba el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; Que, el literal k) del artículo 4 del citado Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, establece que el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo es miembro del Consejo con voz, pero sin voto, designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo informa que se encuentra pendiente la recomposición del Consejo de la Orden del Trabajo, correspondiendo designar al Secretario del mismo, a fi n de iniciar el procedimiento que dará lugar al otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo en el año 2021; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme a lo establecido en la normativa enunciada; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI , Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 006-2020-TR, de fecha 10 de enero de 2020. Artículo 3. La presente Resolución es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1942675-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Carretera Buenos Aires - Canchaque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2021-MTC/01.02 Lima, 6 de abril de 2021VISTO: El Memorándum N° 367-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de varias Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Buenos Aires - Canchaque” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo