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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano Aeronáutica Civil, siendo competente en virtud del artículo 9 de la misma norma para, entre otros, regular, supervisar, controlar, fi scalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, establece que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas que expide la DGAC mediante Resolución Directoral; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; y por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, en el desarrollo de las actividades aeronáuticas civiles se ha tomado conocimiento de la particular situación que afecta al personal aeronáutico que reside y/o desarrolla sus actividades en provincias, con relación a los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos requeridos para mantener la vigencia de sus licencias, los cuales no se pueden renovar al no encontrarse disponible el servicio de los centros asistenciales en sus localidades, todo lo cual ha sido sustentado con el informe del visto; Que, en ejercicio de las competencias y atribuciones que ostenta la Dirección General de Aeronáutica Civil y ante la situación de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, se considera necesario dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de prorrogar de ofi cio los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico en los términos sustentados en el informe del visto; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y estando a lo informado; SE RESUELVE:Artículo 1. - Prorrogar de o fi cio los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que reside y/o desarrolla sus actividades en provincias, cuyos vencimientos se encuentren en el período comprendido entre el 30 de enero al 31 de marzo de 2021, por un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento. La prórroga antes dispuesta no es aplicable a los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que tenga dispensa médica, ni a los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que se encuentra en el Grupo de Riesgo para COVID-19, según lo establecido en la normatividad del Ministerio de Salud que sea aplicable. Tampoco es aplicable a los Certi fi cados Médicos Aeronáuticos que han sido prorrogados de o fi cio anteriormente. Artículo 2. - El personal aeronáutico que se encuentra comprendido dentro de las condiciones y limitaciones dispuestas en el artículo anterior y los explotadores aéreos o cualquier otro prestador de servicios de aeronáutica civil donde dicho personal aeronáutico se encuentre laborando o prestando servicios, son responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución directoral. Artículo 3 . - Durante este periodo, las Direcciones de Línea de la DGAC en el marco de sus competencias, y en contexto de la emergencia sanitaria, continuarán efectuando las actividades de vigilancia y control, así como las coordinaciones con los administrados, con la fi nalidad de implementar medidas mitigadoras o alternas que permitan ejercer un control de las prórrogas concedidas que aseguren los estándares de seguridad de las operaciones aéreas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil 1942666-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, determina que el citado Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de Bienes Estatales; asimismo, el numeral 7 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que desarrolla como función exclusiva, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE); Que, la Ley Nº 29151, Ley General del SNBE, en adelante la Ley Nº 29151, crea el SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector, cuyas funciones y atribuciones exclusivas comprenden, entre otras, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, con el objeto de desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una e fi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social sostenido en una plataforma de información segura, con fi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, la Ley Nº 30047, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29151, incorpora los artículos 24 y 25 a la Ley Nº 29151, en los que se regulan los requisitos exigidos a los/as funcionarios/as y servidores/as encargados/as de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales, y se autoriza a la SBN a prestar servicios no exclusivos, respectivamente; Que, los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modi fi can los artículos 18 y 25, así como la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, referidos al aprovechamiento de los bienes estatales y de la asunción de titularidad, la autorización a la SBN para prestar nuevos servicios no exclusivos; y las acciones de reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado; asimismo, incorporan el literal l) al numeral 14.1 del artículo 14, así como los artículos 19-A y 26 a la Ley Nº