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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 056-2021-OSCE/PRE.- Formalizan aprobación de conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 23 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 089-2021-SUNARP/GG.- Formalizan aprobación e incorporación de perfiles de puestos de Gerente General y de Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Administrador de la Oficina de Abastecimiento en el respectivo Manual de Organización y Funciones, y modifican el Clasificador de Cargos 23 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0426-2021-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 25Res. Nº 0438-2021-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima 26 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 014-2020-MDB.- Ordenanza municipal que aprueba el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista 28 Ordenanza Nº 002-2021-MDB/AL.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista 29 Ordenanza Nº 003-2021-MDB/AL.- Ordenanza que establece nuevo cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ampliación de vigencia del beneficio por pronto pago para el ejercicio 2021 y no cobro de intereses moratorios para las deudas vencidas y cuotas vencidas de los fraccionamientos 30 PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO N° 007-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo establece que el sector agrario y riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, a la fl ora y fauna silvestre; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y tiene como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad; Que, como consecuencia del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dictó el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprueban disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, estableciéndose en su Anexo, disposiciones para la supervisión, control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otras, referidas a la gradualidad de las sanciones impuestas y a la inmovilización de vehículos y embarcaciones por la comisión de infracciones tipi fi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763; Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que, por vía reglamentaria, se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria de una conducta infractora respecto de los recursos forestales y de fauna silvestre o de la salud, y se determinen las infracciones subsanables, según las normas reglamentarias de la Ley N° 29763, y la tipi fi cación de las conductas que infrinjan lo previsto en el citado Decreto Legislativo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modi fi caciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, considerando la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre, es necesario optimizar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que comprenda las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo ante los incumplimientos