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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 / El Peruano fi scal 2021 el SENASA atendería los primeros meses de la emergencia presentada a nivel nacional, por el monto requerido de S/ 727,392.50 (setecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos con 00/50 soles); Que, en base a los considerandos expuestos y dada la alta capacidad de dispersión de la plaga y condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el territorio nacional, resulta necesario declarar el estado de emergencia fi tosanitaria, con el objeto de eliminar el foco, contener la plaga y evitar su dispersión a otras áreas geográ fi cas del país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019- MINAGRI; y con las visaciones del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR la emergencia fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 2.- DISPONER a nivel nacional se intensi fi quen las acciones de vigilancia, cuarentena y control de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, priorizando la zona de detección, con el objeto de contener y evitar su dispersión, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fi tosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco de la ejecución del plan de acción por la presencia de esta plaga: - Autorizar el traslado de material vegetativo de plátano y banano dentro del territorio nacional, mediante el “Certi fi cado Fitosanitario de Tránsito Interno”, el incumplimiento de esta medida está sujeta al comiso y destrucción del producto, así como a las multas y sanciones correspondientes. - Prohibir el traslado de material vegetativo de plátano y banano desde los lugares en los cuales se detecte Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. - Cercar el área de los predios en los cuales el SENASA haya detectado la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, con el propósito de impedir el ingreso y salida de material vegetativo de plátano y banano, personas y vehículos no autorizados, u otros. Esta medida permite el aislamiento o delimitación del área de intervención. - Instalar pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído en los lugares de ingreso y salida de los predio s identi fi cado s con presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, para la desinfección de equipos, herramientas, materiales, calzado, vehículos, entre otros. - Las personas autorizadas para ingresar a los predios identi fi cados con la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, deben contar con indumentaria distinta a la que arribaron, o protegidos con mamelucos o capas plásticas; así mismo, al momento de salir del predio deben dejar la indumentaria de protección en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído. - Instalar un letrero con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”, el cual debe estar ubicado en un lugar o lugares visibles en los ingresos al predio. - Eliminar todas las plantas del foco con presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, de acuerdo a los procedimientos técnicos vigentes. - Prohibir a las personas introducir animales a los predios afectados con la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. - Controlar permanentemente malezas usando herbicidas registrados en el SENASA, no debiendo utilizar herramientas para estos fi nes.- No arrojar plantas a los canales de riego, drenaje o ríos. - Mantener en cuarentena el predio afectado por la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, por un periodo de un (1) año. Dicho periodo podrá ser modi fi cado en función a la evaluación y dictamen del SENASA. Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, con el propósito de atender la emergencia fi tosanitaria declarada a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- DISPONER que los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, cumplan las medidas fi tosanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. En caso de incumplimiento la autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes. Artículo 5 .- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1942722-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban el “Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000104-2021-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 9 de abril de 2021 VISTOS:El O fi cio N° D000077-2021-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el O fi cio N° 000175-2021-SERVIR- PE emitido por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil que contiene el Informe Técnico N° 000064-2021-SERVIR-GDSRH, el Memorando Nº D000629-2021-MIDIS/PNAEQW-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes N° s D000071 y D000074-2021-MIDIS/PNAEQW- URH emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° D000189-2021-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que