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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / N° 1085; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Jefatura N° 039-2019-OSINFOR, que aprobó el Reglamento E2-REG-003-V.01 “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento A4-REG-009-V.01 “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1942499-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 012-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2021-CD/OSIPTEL Lima, 8 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00020-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 012-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 012-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse verifi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 042-2020-GSF/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 070-OAJ/2021 del 29 de marzo de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00020-2020-GG-GSF/PAS.I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución N° 042-2020-GSF/ OSIPTEL, noti fi cada el 29 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) impuso a ENTEL la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE : Artículo 1.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa ENTEL PERÚ S.A., a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados al OSIPTEL conforme a lo dispuesto en el artículo 11-D del TUO de Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución por parte de ENTEL PERÚ S.A., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. (…)” 1.2. A través del Informe N° 017-GSF/SSDU/20202 de fecha 15 de febrero de 2020, la DFI concluyó que ENTEL habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta Nº 356-GSF/2020, noti fi cada el 17 de febrero de 2020, la DFI comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS y califi cada como muy grave en el artículo 2 de la Medida Cautelar, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 1 de la misma. 1.4. El 26 de febrero de 2020, luego de concedérsele una prórroga de tres (3) días hábiles, ENTEL remitió sus descargos mediante carta Nº EGR-215/2020, solicitando adicionalmente el uso de la palabra, el cual fue denegado. 1.5. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.6. A través de la carta N° 730-GG/2020, noti fi cada el 13 de julio de 2020, la Primera Instancia remitió a ENTEL copia del Informe N° 073-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analizó la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.7. Con carta N° EGR-359/20 recibida el 20 de julio de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción, solicitando adicionalmente el uso de la palabra, la cual fue denegada. 1.8. Mediante Resolución N° 012-2021-GG/OSIPTEL del 7 de enero de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.9. El 28 de enero de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación, solicitando el uso de la palabra en audiencia. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la