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6 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 / El Peruano 14.2 El plazo de transferencia es no mayor de 30 (treinta) días hábiles de presentada la solicitud, la cual procede únicamente luego de quedar fi rme el acto administrativo que dispone el decomiso de los productos forestales. Artículo 15. Aplicación del régimen sancionador15.1 La responsabilidad administrativa establecida como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar. 15.2 El SERFOR, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y las ARFFS, deben colaborar entre sí, para la ejecución de las sanciones, medidas complementarias, medidas correctivas y medidas cautelares o provisionales, que se dispongan. 15.3 Las herramientas, equipos o maquinarias decomisadas podrán ser adjudicados a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario que lo requieran. En caso que dichos bienes hayan sido utilizados en la comisión de presuntos delitos, son puestos a disposición del Ministerio Público o del Poder Judicial, cuando así lo requieran las autoridades competentes de dichas entidades. 15.4 El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, dicta disposiciones normativas necesarias para la adecuada y uniforme aplicación del régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre, a cargo de las autoridades competentes. Artículo 16. Compensación y fraccionamiento de multas 16.1 El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que resulte equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o la conservación del patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. 16.2 Las autoridades administrativas competentes pueden aprobar disposiciones para el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas. Artículo 17. Tipi fi cación de infracciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados 17.1 Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las establecidas en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM, elevado a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, o la norma que la sustituya. 17.2 El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal y de fauna silvestre, independientemente del lugar de donde provenga el recurso.Artículo 18. Registro Nacional de Infractores 18.1 El SERFOR conduce el Registro Nacional de Infractores, el cual contiene la información vinculada a las sanciones, medidas complementarias y correctivas, que tengan la calidad de fi rmes o consentidas. Dicho Registro debe ser consultado obligatoriamente por las autoridades administrativas sancionadoras competentes para determinar la sanción a imponerse en las posteriores infracciones que puedan cometer los sancionados, así como para el otorgamiento de títulos habilitantes u otros actos administrativos. 18.2 Las ARFFS, el OSINFOR y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en mérito a su potestad sancionadora, conforme corresponda, llevan un registro de infractores en el ámbito de su respectiva competencia, información que debe remitirse de manera permanente y oportuna al SERFOR para su consolidación en el Registro Nacional de Infractores y publicación en el Portal Institucional de éste. 18.3 La información sobre las sanciones, medidas complementarias y correctivas, de ser el caso, queda automáticamente eliminada del Registro Nacional de Infractores luego de transcurridos cinco (5) años, contados desde su publicación. 18.4 El SERFOR aprueba las disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y permanente actualización del Registro Nacional de Infractores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Aplicación complementaria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las disposiciones de este Reglamento que resulten más favorables a los administrados. Segunda. Criterios de gradualidad de multas En tanto se apruebe la metodología para el cálculo de multas, son de aplicación los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, y sus Anexos, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 200-2018-SERFOR- DE; así como las disposiciones normativas aprobadas por las autoridades administrativas competentes que determinan sanciones administrativas por la comisión de infracciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre, en tanto resulten aplicables conforme al Reglamento. ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL N° INFRACCIÓN CALIFICACIÓNSANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR 1No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identi ficar el área del título habilitante.LeveAmonestación escritaDe 0.10 hasta 3 UITSi/Establecer los linderos, hitos u otras señales. 2No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible en el plazo previsto, o cuando la autoridad competente lo requiera.LeveAmonestación escritaDe 0.10 hasta 3 UITSi/Entregar la información o documentación. 3No mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, en caso corresponda.LeveAmonestación escritaDe 0.10 hasta 3 UITSi/Presentar la garantía de fiel cumplimiento. 4No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro la información de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o no conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años. LeveAmonestación escritaDe 0.10 hasta 3 UITSi/Contar con el libro o registrar la información. 5Incumplir las obligaciones legalmente establecidas en las autorizaciones con fines de investigación.LeveAmonestación escritaDe 0.10 hasta 3 UITSi/Cumplir con la obligacion, en caso corresponda.