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11 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / Declaran emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA 11 de abril de 2021VISTOS: El INFORME-0008-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV- CDELACRUZ, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal, y el INFORME-0020-2021-MIDAGRI-SENASA- OPDI-RALBITRES, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, ambos de fecha 11 de abril de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA de fecha 27 de setiembre de 2006, se aprobó la Directiva General que regula el procedimiento para atender alertas y emergencias fi to y zoosanitarias, asimismo por Resolución Directoral Nº 21-2010-AG-SENASA-DSV publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de abril de 2010 se aprobó el procedimiento para la atención de una alerta y/o emergencia fi tosanitaria, documentos que pueden ser implementados por la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA en concordancia con la normativa vigente; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 175-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 6 de diciembre de 2019, se declaró la alerta fi tosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; Que, con el INFORME-0008-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-CDELACRUZ, la Dirección de Sanidad Vegetal establece que la marchitez por Fusarium de las musáceas (plátanos y bananos), causada por la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es la enfermedad más destructiva de este grupo de plantas y está considerada entre las diez enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, siendo una plaga cuarentenaria ausente en el Perú, cuya vía principal de ingreso se efectúa a través de material de propagación de plátanos y banano ( Musa spp.), suelo y agua contaminados, entre otros; Que, la producción de plátano y banano en el país, es una de las principales actividades económicas y siendo la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical una enfermedad destructiva de este grupo de plantas, tal como se ha mencionado en el considerando precedente, y podría generar pérdidas cuantiosas que afectarían la cadena productiva y por tanto la economía nacional, tal como ha ocurrido en aquellos países donde esta plaga ha ingresado y se ha establecido; Que, la Dirección de Sanidad Vegetal, a través del mencionado informe, precisa que la producción nacional del cultivo de musáceas (banano y plátano), representa el 85% de las unidades productivas ubicadas en la selva (135 mil hectáreas de plátano de pequeños y medianos productores, destinados al autoconsumo y mercados locales) y el 15% restante en unidades productivas en la costa peruana (21,5 mil hectáreas de banano de pequeños y medianos productores destinados a la exportación). Cabe señalar que la atomización de la producción es un factor de riesgo que podría incrementar la diseminación y establecimiento de la plaga; Que, en el referido informe también se menciona que las características epidemiológicas de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es un hongo que se dispersa con mucha facilidad a través de las esporas y estructuras de conservación denominadas clamidosporas, las cuales pueden estar activas durante muchos años y transportarse a través de sus diferentes partes vegetativas del cultivo de plátano y banano, el suelo y agua, maquinarias, materiales y ropa contaminada, canales de riego, viento, herramientas de trabajo, calzado de las personas, entre otros; Que, desde el año 2012, el SENASA inició las acciones de vigilancia o fi cial para la detección oportuna de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en todas las regiones productoras de banano y plátano en el país, con mayor énfasis en las quince (15) regiones productoras principales como San Martín, Loreto, Cajamarca, Amazonas, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Huánuco, Pasco, Junín, Madre de Dios, Puno y Cusco; Que, en la región Piura el sistema de vigilancia fi tosanitaria viene llevando a cabo la prospección de las áreas bananeras y de plátano, incluyendo la toma de muestras sospechosas para su diagnóstico en laboratorio. Los diagnósticos corresponden a pruebas de PCR convencional, PCR en tiempo real y de secuenciamiento de fragmentos; Que, con fecha 10 de abril de 2021, la Dirección de Sanidad Vegetal comunicó la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el predio con coordenadas geográ fi cas: UTM E 548521, N 9476966, ubicado en el sector Chocan, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura; situación que determinó la necesidad de ejecutar medidas fi tosanitarias, con el objeto de evitar la dispersión de la plaga hacia otras áreas del territorio nacional; Que, mediante el INFORME-0020-2021-MIDAGRI- SENASA-OPDI-RALBITRES, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional concluye, entre otros aspectos, que con el presupuesto institucional aprobado para el año