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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (12/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de abril de 2021 El Peruano / de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los recursos forestales y de fauna silvestre que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación; Que, en cumplimiento de la normativa citada precedentemente, es necesario actualizar y optimizar las disposiciones sancionadoras en materia forestal y de fauna silvestre, así como regular su sistematización en un solo cuerpo normativo, para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre, que consta de dos (2) Títulos, dieciocho (18) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos denominados “Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal” y “Cuadro de Infracciones y Sanciones en Materia de Fauna Silvestre”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre son publicados en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor) y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/osinfor). Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del numeral 55.7 del artículo 55 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI Modifícase el numeral 55.7 del artículo 55 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, en los términos siguientes: “Artículo 55. Plantel reproductor o genético para manejo en cautiverio (…).55.7 Se prioriza la entrega de especímenes de fauna silvestre provenientes de centros de rescate, centros de conservación de fauna silvestre, decomisos y hallazgos.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogaciones Deróganse el Título XXVIII del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Título XXIV del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Título XVII y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, el Título XXI y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y los artículos 18 y 20 del Anexo del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y autoridades competentes que imponen sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos. Artículo 4. Principios En el ejercicio de la potestad sancionadora, las autoridades administrativas competentes se sujetan necesariamente a los principios contenidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a los previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a otros principios generales que le resulten aplicables.