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62 Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano PROYECTOS Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0583-2020-GG-COPAM, el Concesionario presentó información para subsanar las observaciones formuladas a través del O fi cio N°00069-2020-GRE- OSITRAN mencionado anteriormente. Asimismo, Copam presentó el Informe Complementario a la “Propuesta para Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – COPAM”; Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. Con fecha 9 de noviembre de 2020, la citada Resolución fue noti fi cada al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 15 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 007-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Concesionario información sobre los clientes que demandaron el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto durante los años 2018, 2019 y 2020. Mediante Carta Nº 0046-2021-GG-COPAM de fecha 19 de enero de 2021, el Concesionario remitió la información solicitada; Que, el 28 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 017-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional información sobre las áreas de almacenamiento en el Terminal Portuario de Yurimaguas administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, TPY-ENAPU); Que, el 2 de febrero de 2021, a través del Memorando Nº 024-2021-GRE-OSITRAN, al amparo de lo establecido en el artículo 56 del RETA y con anterioridad al vencimiento del plazo de sesenta (60) Días, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán una prórroga excepcional por un período máximo de treinta (30) Días adicionales para presentar la propuesta tarifaria correspondiente al presente procedimiento; La prórroga excepcional fue otorgada mediante Memorando Nº 034-2021-GG-OSITRAN del 3 de febrero de 2021; Que, el 3 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0142-2021-APN-GG, la Autoridad Portuaria Nacional remitió la información solicitada por intermedio del O fi cio N° 017-2021-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 10 de febrero de 2021, mediante O fi cios N° 034, 035 y 036-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a GPR Solutions S.A.C., Operador Logístico Siempre Flor de Romero E.I.R.L. y Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L., respectivamente llenar un cuestionario sobre su demanda de servicios en el NTPY-NR y el TPY-ENAPU; Que, el 25 de febrero de 2021, por intermedio de comunicación electrónica, GPR Solutions S.A.C. brindó respuesta al O fi cio N° 034-2021-GRE- OSITRAN; asimismo, con fecha 26 de febrero de 2021, por intermedio de un Escrito S/N, la Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L. brindó respuesta al O fi cio N° 036-2021-GRE- OSITRAN; Que, el 9 de marzo de 2021, mediante O fi cio N° 038-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información sobre las áreas de almacenamiento en el TPY-ENAPU. Mediante Carta N° 092-2021 ENAPUSA/TPY/AD, de fecha 16 de marzo de 2021, la citada empresa brindó la información solicitada; Que, mediante comunicaciones electrónicas de fecha 17 y 18 de marzo de 2021, se requirió a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información adicional sobre el TPY-ENAPU. Con fecha 19 de marzo de 2021, la citada empresa atendió las consultas formuladas; Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 0063-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, de fecha de marzo de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario o fi cial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, en el portal web del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº -2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA; Que, el de de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº -2021-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, el Informe “Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán desestime la solicitud de desregulación tarifaria presentada por el Concesionario respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el NTPY-NR, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su