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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano PROYECTOS Que, mediante Carta N° 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR); Que, a través del O fi cio N° 00069-2020-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 10 de septiembre de 2020, se solicitó al Concesionario subsanar determinadas omisiones advertidas en su solicitud de desregulación tarifaria, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, el 17 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 0583-2020-GG-COPAM, el Concesionario presentó información para subsanar las observaciones formuladas a través del O fi cio N°00069-2020-GRE- OSITRAN mencionado anteriormente. Asimismo, Copam presentó el Informe Complementario a la “Propuesta para Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – COPAM”; Que, el 4 de noviembre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. en el NTPY-NR. Con fecha 9 de noviembre de 2020, la citada Resolución fue noti fi cada al Concesionario y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 15 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 007-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Concesionario información sobre los clientes que demandaron el servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto durante los años 2018, 2019 y 2020. Mediante Carta Nº 0046-2021-GG-COPAM de fecha 19 de enero de 2021, el Concesionario remitió la información solicitada; Que, el 28 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 017-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional información sobre las áreas de almacenamiento en el Terminal Portuario de Yurimaguas administrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, TPY-ENAPU); Que, el 2 de febrero de 2021, a través del Memorando Nº 024-2021-GRE-OSITRAN, al amparo de lo establecido en el artículo 56 del RETA y con anterioridad al vencimiento del plazo de sesenta (60) Días, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán una prórroga excepcional por un período máximo de treinta (30) Días adicionales para presentar la propuesta tarifaria correspondiente al presente procedimiento; La prórroga excepcional fue otorgada mediante Memorando Nº 034-2021-GG-OSITRAN del 3 de febrero de 2021; Que, el 3 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0142-2021-APN-GG, la Autoridad Portuaria Nacional remitió la información solicitada por intermedio del O fi cio N° 017-2021-GRE-OSITRAN; Que, con fecha 10 de febrero de 2021, mediante Ofi cios N° 034, 035 y 036-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a GPR Solutions S.A.C., Operador Logístico Siempre Flor de Romero E.I.R.L. y Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L., respectivamente llenar un cuestionario sobre su demanda de servicios en el NTPY-NR y el TPY-ENAPU; Que, el 25 de febrero de 2021, por intermedio de comunicación electrónica, GPR Solutions S.A.C. brindó respuesta al O fi cio N° 034-2021-GRE- OSITRAN; asimismo, con fecha 26 de febrero de 2021, por intermedio de un Escrito S/N, la Agencia Fluvial Carolina E.I.R.L. brindó respuesta al O fi cio N° 036-2021-GRE- OSITRAN; Que, el 9 de marzo de 2021, mediante O fi cio N° 038-2021-GRE- OSITRAN, se solicitó a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información sobre las áreas de almacenamiento en el TPY-ENAPU. Mediante Carta N° 092-2021 ENAPUSA/TPY/AD, de fecha 16 de marzo de 2021, la citada empresa brindó la información solicitada; Que, mediante comunicaciones electrónicas de fecha 17 y 18 de marzo de 2021, se requirió a la Empresa Nacional de Puertos S.A. información adicional sobre el TPY-ENAPU. Con fecha 19 de marzo de 2021, la citada empresa atendió las consultas formuladas; Que, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario o fi cial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes; Que, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 731-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal web institucional en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución de desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución a la que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Artículo 3 °.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles,