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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / municipales del presente ejercicio fi scal, hasta el 30 de abril del año 2021; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, se pronuncia favorablemente para que se haga viable esta ampliación de plazo de vencimiento de la tercera cuota mensual para el pago de los tributos municipales del año en curso; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del vencimiento de la tercera cuota de Arbitrios Municipales 2021; Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del vencimiento de la tercera cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del vencimiento de la tercera cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE LA TERCERA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021 Artículo 1º.- Prorrogar, desde el 01 de abril de 2021, la fecha de vencimiento de la tercera cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal, hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Facúltese al señor Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1943095-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA Nº 000423-2021-MDI Independencia, 30 de marzo del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha, el O fi cio Nº D000054-2021-MML-GSGC, el Memorando Nº 000020-2021-GSCCF-MDI, el Informe Legal Nº 000047-2021-GAJ-MDI y demás documentos adjuntos, referido a la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú establece que le corresponde al Concejo Municipal la función normativa, concordante con el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta a los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, coherente con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.5 del artículo 17 de la referida Ley, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1454, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son los encargados de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN de fecha 20 de diciembre de 2009, se aprueba entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, el numeral 7.6 de la citada Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “apta para la implementación”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el (PADSC) al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante O fi cio Nº D000054-2021-MML-GSGS la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como comité Regional de Seguridad Ciudadana, hace llegar el Informe Técnico Nº