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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 3 Ítem 2.30, artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1943464-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0412-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008348 CHARACATO-AREQUIPA-AREQUIPAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 096-2021-MDCH mediante el cual don Jorge Rony Portilla Portilla, primer regidor del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, el primer regidor), solicitó la vacancia de don Iladio Simón Ruelas Huacasi, alcalde de la citada comuna (en adelante, el señor alcalde), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de marzo de 2021, con el O fi cio N° 096- 2021-MDCH, el primer regidor elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Characato mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2021-MDCH, del 22 de febrero de 2021. Asimismo, se tiene a la vista el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte;[…] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En el segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Characato 1.6. En el Acuerdo de Concejo Distrital N° 011-2021- MDCH, el concejo distrital de la citada comuna declaró la vacancia del cargo del señor alcalde, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, determina lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas […] [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así, en caso de que no la soliciten,] se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe) […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con el Acta de Defunción respectiva y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el acuerdo de concejo (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. Según lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por