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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el MVCS elabora la guía que orienta las acciones señaladas en el citado artículo conforme a los protocolos sanitarios respectivos, publicándose el 20 de enero en el diario o fi cial el peruano la Resolución Ministerial 019-2021-VIVIENDA, que aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que: “Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fi n de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado. Para la aplicación del presente artículo, se consideran espacios públicos a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios a fi nes, con excepción de las playas y espacios ribereños. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 475-CDLO, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los olivos autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias relacionadas a la dicha Ordenanza. Así también el artículo segundo de la Ordenanza Nº 491-CDLO, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, otorga facultades al Alcalde para dictar normas complementarias a través de Decreto de Alcaldía; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar las “DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TERRAZAS GASTRONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19”, que forma parte del presente. Artículo Segundo.- Aprobar el anexo 01, que forma parte integrante del presente, que será publicado en el portal institucional www.munilosolivos.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Teniendo una vigencia hasta el día que el gobierno central determine que se levante el estado de emergencia generado por el COVID-19. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES, ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO para los fi nes de su estricta competencia funcional y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación del Decreto y del íntegro del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1943101-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que aprueba el Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito del Rímac ORDENANZA N° 593-MDR Rímac, 24 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC:VISTO: en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; el O fi cio N° D000349-2021-MML-GSGC, de fecha 01 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 026-2021-ST-CODISEC-MDR, de fecha 12 de marzo del 2021, del Gerente de Seguridad Ciudadana y Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac; el Informe Legal N° 188-2021-GAJ-MDR, de fecha 16 de marzo 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen N° 001-2020-MDJM-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; sobre el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito del Rímac”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.1 del artículo 85 de la acotada ley orgánica establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, el artículo 13º de la Ley N° 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de