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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano 105-2020-MML-GSGC-STCSC-EPPSC en el que indica que el Plan de Acción adjunto a dicho documento ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN y recomienda su aprobación ante el Concejo Municipal, con el objetivo principal de desarrollar esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional. Cabe señalar que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, según acta de sesión ordinaria de fecha 07 de agosto del 2020; Que, mediante Memorando Nº 000020-2021-GSCCF/ MDI la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita se remita al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Independencia, previa opinión legal correspondiente; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 000047-2021-GAJ-MDI, informa que en consideración a la normativa citada y los documentos emitidos, se advierte que se ha cumplido con el procedimiento regular para su aprobación, el mismo que ha sido declarado apto para su implementación por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en ese sentido, resulta necesario rati fi car el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Independencia 2021 por el Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones, el cual debe materializarse mediante Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” y en concordancia con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, opinando que es viable, la rati fi cación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, debiendo elevarse los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de considerarlo pertinente; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el voto por unanimidad de los regidores presentes y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el consejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC de Independencia, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización remitir a la Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y a la secretaria técnica del CODISEC el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza y del texto íntegro del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia, www.munindependencia.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1943409-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban “Disposiciones para la implementación de terrazas gastronómicas para la reactivación económica del distrito de Los Olivos en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2021 Los Olivos, 8 de abril de 2021 VISTOS: Visto, el Informe N° 05-2021-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 89-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 390-2020 GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el T.U.0, de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en su artículo 40° numeral 40.1 que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal y el numeral 40.5 acota que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales; Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 73º que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico, siendo competencia municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de uso público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edi fi cios públicos y otros análogos, acorde a lo establecido en los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo del 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, dispositivo modi fi cado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, N° 002-2021-PCM, N° 004-2021-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 017-2021-PCM, N° 023-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 046-2021-PCM, N° 058-2021-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, para la Reactivación Económica;