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50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que: “ Cuando se trate de órganos prestadores de servicios de salud, tales como hospitales e institutos nacionales especializados, el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría aprueba mediante resolución ministerial los Lineamientos para la elaboración del MOP de dichos órganos, de alcance nacional, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Dichos MOP se aprueban por decreto regional, salvo en el caso de los hospitales e institutos nacionales especializados que dependen del Ministerio de Salud, en cuyo caso se aprueban mediante resolución viceministerial, conforme lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración del MOP y lo dispuesto en los presentes Lineamientos ”; Que, según el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA., del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), señala: “ Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del Numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modi fi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, alineando los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente, debiendo ceñirse única y exclusivamente dicha aprobación, a los criterios del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en el presente ejercicio presupuestal. Una vez efectuadas las actividades correspondientes a la modi fi cación del CAP-P, las Unidades Ejecutoras deberán aprobar el respectivo Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en sujeción a lo establecido en el acápite 5 del Numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público ”; Que, conforme a los Numerales 14.1 del Artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 - Decreto de Urgencia que Establece Medidas en Materia de los Recursos Humanos del Sector Público, señala lo siguiente: “14.1 Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento”; Que, según el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, de fecha 11 de Mayo de 2020, se Aprueba la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del Artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo forman parte integrante de la presente resolución . Así mismo según Artículo Segundo se Aprueba el cronograma de actividades , para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 892-2020-MINSA, de fecha 29 de Octubre de 2020; Que, mediante el Informe Nº 000020-2020-GRA- GRDS-DIRESA-A/DEA/0GDPH, de fecha 26 de Octubre de 2020, el Director de la O fi cina de Gestión y Desarrollo del Potencial Humano de la Dirección Regional de Salud – Ancash, concluye : “Las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA ANCASH del Gobierno Regional de Ancash que presenta Diez (10) UE, se sustentan en el supuesto 1.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a los dispuesto en la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 30693 y el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, (…)” y recomienda : “(…) la presente propuesta debe ser presentada a SERVIR a fi n de que dicho ente rector emita la opinión favorable necesaria para la aprobación de cada propuesta de CAP provisional ”; asimismo, con el Informe Nº 019-2020-GRA-GRDS-DIRES-A/OEPP, de fecha 27 de Octubre de 2020, el Director Ejecutivo de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Salud – Ancash, concluye con la emisión de la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la propuesta de CAP Provisional de la DIRESA Ancash; Que, mediante Informe Técnico Nº 000134-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 14 de Noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Ancash y sus 09 Unidades Ejecutoras; Que, mediante el Informe Nº 045-2020-GRA/ GRPPAT/SGDITI-045, de fecha 01 de Diciembre de 2020 el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Ancash, emite opinión favorable a los CAPs Provisionales de la Dirección Regional de Salud Ancash y sus 09 Unidades Ejecutoras; de la misma manera el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad conforme a sus legales atribuciones emite OPINIÓN LEGAL a través del Informe Legal Nº 042-2020-GRA/ GRAJ de fecha 09 de diciembre del 2020, donde señala: Que resulta procedente la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de las Unidades Ejecutoras de Salud, debiéndose continuar con el trámite correspondiente ante el Consejo Regional de Ancash, para que procedan acorde a sus legales atribuciones ; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash eleva el Dictamen Nº 002-2020-GRA-CR/CO-PPTOyAT, de fecha 23 de Diciembre de 2020 a través del O fi cio Nº 024-2020-GRA-CR/CODE-P, al Consejero Delegado del Consejo Regional, donde la citada Comisión después de un análisis concluyen y recomiendan: Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus (09) Unidades Ejecutoras; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “ Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia ”;