Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus (09) Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2020-GRA/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS:En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Miércoles 30 de Diciembre de 2020; instada con la Convocatoria Nº 020-2020-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de Diciembre de 2020, el Dictamen Nº 002-2020-GRA-CR/CO-PPTOyAT, de fecha 23 de Diciembre de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; dispositivo legal concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; en tal sentido, el Literal f) del Artículo 9º de la acotada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional y de conformidad con el Artículo 36º de la Ley en comento; Que, el Numeral 1, Literal c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que son de competencia exclusiva de los Gobierno Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto y el Artículo 13º de la acotada Ley, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “ a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ” y en cumplimiento al Inciso k) del Artículo 15º de la acotada Ley, concordante con el Artículo 13º, 14º y 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR., El Consejo Regional ejerce función fi scalizadora por la correcta disposición de los bienes y el buen uso de los Recursos del Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes conexas; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, según la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, se Dispone la conformación de una Comisión Sectorial, la misma que se sujeta a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, encargada de revisar los últimos procesos de nombramiento del personal de salud con la fi nalidad de identi fi car a los trabajadores que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en dichos procesos de nombramiento, así como de proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta Noventa (90) días calendario, el marco legal que corresponda para la solución integral del personal de salud no considerado en los mencionados procesos de nombramiento. Las medidas que proponga la citada comisión se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva SERVIR establecerá la implementación progresiva de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades. En ese contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de Noviembre de 2015, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de Abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, cuyo Numeral 7.5 dispone: “ Que el Cuadro de Asignación del Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 ”; Que, el Numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el Numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/ GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, en virtud al Literal g) Numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señala que: “ El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), de fi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153”;