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47 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad local, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1.6. El segundo párrafo del fundamento 2, parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020-JNE, precisa: “[…] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.7. Respecto al pago de la tasa se considera1 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de tal requisito, el cual deberá ser subsanado. En la tabla de tasas en materia electoral, aprobada mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE. 1.8. El Ítem 2.30 del artículo primero, establece la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, ascendente al 8,41% de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.9. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se acredita el fallecimiento del señor regidor con su acta de defunción, esta es prueba objetiva y su fi ciente para la declaración de vacancia, la cual debe ser determinada previamente por el concejo municipal en un procedimiento que demandaría tiempo conforme al numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), a fi n de que el JNE convoque al respectivo sucesor. 2.2. En el presente caso, no se da cuenta ni se remite ningún documento del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal (tales como las noti fi caciones a sesión extraordinaria, el acta de esta y el acuerdo de concejo formalizando la decisión), lo que conllevaría solicitar esta información a la municipalidad, dilatando la conformación del concejo. Ello, aunado a la situación excepcional por el estado de emergencia nacional y la gravedad de la pandemia por el brote de la COVID-19 (ver SN 1.6.) que afronta el país. 2.3. Por ende, la causa de la declaratoria de vacancia por muerte (ver SN 1.2.) no puede ser estrictamente evaluada o equiparada a un procedimiento regular para su tramitación, habida cuenta de que existe una prueba objetiva y la necesidad de completar el concejo distrital. 2.4. En ese sentido, es competencia única y exclusiva de este órgano electoral convocar al candidato no proclamado y expedir la credencial para ejercer el cargo, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, economía procesal y de verdad material, con base probatoria documental, y en aras de la gobernabilidad, resulta pertinente seguir el proceso de vacancia por causa de fallecimiento; en consecuencia, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.5. Así, corresponde convocar a don César Alberto Aguilar Rodríguez, identi fi cado con DNI N° 18103587, candidato no proclamado de la organización política Nueva Libertad, para conformar el Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo municipal de 2019-2022 (ver SN 1.3.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza acorde al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. Sobre el pago de la tasa electoral (ver SN 1.5., 1.7. y 1.8.), debe requerirse al concejo distrital para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado este pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ricardo William Sevilla Balbuena como regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia Trujillo y departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don César Alberto Aguilar Rodríguez, identi fi cado con DNI N° 18103587, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165- 2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Fundamento 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1943472-1