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54 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano Administración en razón de la Emergencia Sanitaria establecida por el Gobierno Central y propone como texto sustitutorio: “Ejercer sus funciones máximo por dos años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata, solo se podrá extender la vigencia teniendo como supuesto situaciones relativas al caso fortuito o fuerza mayor y otras de índole excepcional”; Que, mediante Informe Nº 013-2021-GDS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Social remite la solicitud de modi fi cación del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche requerida por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche para proseguir con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 94-2021-GAJ/MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina de manera favorable por la modi fi cación del artículo 21º del citado Reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 595/MDC, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, y señala además que el mismo debe someterse a la aprobación en Sesión de Concejo Municipal; Que, mediante Dictámenes Nº (s) 009-2021-CAJ/ MDC y 001-2021-CSPS/MDC las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, así como de Salud y Programas Sociales, respectivamente, emiten dictámenes favorables y ponen a consideración del Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que propone modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 595/MDC; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 595/MDC, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, APROBADO POR ORDENANZA Nº 595/MDC Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 595/MDC, conforme al siguiente texto: “VI. Funciones Generales del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (...) Artículo 21.- Ejercer sus funciones máximo por dos años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata, solo se podrá extender la vigencia teniendo como supuesto situaciones relativas al caso fortuito o fuerza mayor y otras de índole excepcional. (...) Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1943096-1 Ordenanza que aprueba la prórroga del vencimiento de la tercera cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 612/MDC Comas, 31 de marzo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2021, el Informe Nº 068-2021-SGRTyOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 071-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 203-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 140-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 105-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 005-2021-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del vencimiento de la tercera cuota de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ordenanza Municipal Nº 575-2019/MDC, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 379-MML, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba los arbitrios municipales para el periodo 2020, el mismo que en su artículo 10º establece que los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual; se con fi guran el día uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente. Asimismo para el año 2021 se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales con Ordenanza Municipal Nº 597/MDC, rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 397-MML, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2020, el mismo que aplica el marco normativo de la Ordenanza Municipal Nº 575-2019/MDC; Que, el último párrafo del artículo 29º Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, es función de la Administración Tributaria, no solamente estrechar los márgenes de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y mecanismos que fl exibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria mediante informe de visto, considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la tercera cuota de arbitrios