TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Documento Técnico aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1943871-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2021/MINSA Mediante O fi cio Nº 1743 -2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 445-2021/MINSA, publicada en la edición del día 1 de abril de 2021. En el VISTOS:DICE:“VISTOS, (…) O fi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación; el Informe (…);” DEBE DECIR:“VISTOS, (…) O fi cina General de Gestión Descentralizada; el Informe (…);” En el CONSIDERANDO CUARTO:DICE:“Que, (…) la O fi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, que actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud. Es responsable de gestionar y coordinar el proceso de articulación intergubernamental e intersectorial, así como de establecer mecanismos y estrategias de articulación con los Gobiernos Regionales que permitan la implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, normas y lineamientos del sector. Desarrolla los procesos relacionados a la gestión descentralizada evaluando y supervisando las fases de la gestión técnica y administrativa de las funciones sectoriales transferidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud;” DEBE DECIR:“Que (…) la O fi cina General de Gestión Descentralizada tiene como función, entre otras, la de coordinar y articular las relaciones intergubernamentales e intersectoriales para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de salud transferidas, en el marco del proceso de descentralización, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su cumplimiento en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud;” En el CONSIDERANDO SÉPTIMO:DICE:“Que, (…) O fi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación, en el marco de … ” DEBE DECIR:“Que, (…) O fi cina General de Gestión Descentralizada, en el marco de …”En el CONSIDERANDO NOVENO: DICE:“Con el visado (…) del Director General de la O fi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación, de la …” DEBE DECIR:“Con el visado (…) del Director General de la O fi cina General de Gestión Descentralizada, de la …” En el artículo 4:DICE:“Artículo 4.- Disponer que (…) la O fi cina General de Gestión Descentralizada y Secretaría de Coordinación - OGDESC …”. DEBE DECIR:“Artículo 4.- Disponer que (…) la O fi cina General de Gestión Descentralizada - OGDESC …”. 1943486-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa TELECOMUNICACIONES MUNDOSTAR S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte años, en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2021-MTC/01.03 Lima, 13 de abril de 2021VISTO: el escrito de registro N° T-030374-2021 presentado por la empresa TELECOMUNICACIONES MUNDOSTAR S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones