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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, dispuesta mediante R.M. N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada con R.M. N° 291-2021-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2021-MTC/01 Lima, 14 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021; Que, en el marco de la normativa expuesta y siendo que la situación epidemiológica de la COVID-19 se encuentra en desarrollo con la confirmación de la variante de SARS-CoV-2, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil; la cual ha sido prorrogada por la Resolución Ministerial N° 291-2021-MTC/01, desde el 1 al 15 de abril de 2021; Que, mediante el Informe N° 092-2021-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se sustenta y propone la prórroga de la suspensión de vuelos de pasajeros dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Prorrogar desde el 16 hasta el 30 de abril de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada con la Resolución Ministerial N° 291-2021-MTC/01. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1943912-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Precios en Barra y sus correspondientes factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas de Potencia asociados, para los suministros que se efectúen desde las Barras de Referencia de Generación, así como las correspondientes tarifas de transmisión; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 067-2021-OS/CD Lima, 13 de abril de 2021VISTOS:Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SUBCOMITÉS”); los Informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin N° 226-2021-GRT, N° 227-2021-GRT y N° 228-2021-GRT. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52 (literales p) y u)) de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el literal h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; tiene el encargo de fi jar los Precios en Barra para los suministros a que se re fi ere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, en la cual se incorpora, como Anexo A.1, el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra”, el mismo que contiene las obligaciones y los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como la publicación de los estudios de los Subcomités de Generadores y de Transmisores (“SUBCOMITÉS”), las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente subsanación, entre otras; Que, el Procedimiento para la fi jación de Tarifas en Barra, se inició el 13 de noviembre de 2020 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de los SUBCOMITÉS. Seguidamente, Osinergmin, en cumplimiento de dicho procedimiento, convocó la realización de una Audiencia Pública Virtual para que los SUBCOMITÉS expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2020; Que, posteriormente, Osinergmin presentó sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública Virtual. Al respecto, en el artículo 52 de la LCE se dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fi jar y publicar las tarifas en barra o precios en barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación