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64 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Media Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S//kWh. Artículo 10°.- Disponer que el Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se re fi ere el artículo 107 de la Ley de Concesiones Eléctricas, será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el SEIN, Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, Empresa Chavimochic. Artículo 11°.- Fijar el valor del Costo de Racionamiento en 280,347 ctm. S//kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 12°.- Fijar en USD 82 697 171 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en USD 77 546 443 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) para el periodo anual comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022. Artículo 13°.- Fijar los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario para el Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de los Sistemas que se indican en los Cuadros Nº 15 y Nº 16. Cuadro N° 15 Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) SPT de REP 245 373 849 217 631 SPT de Egemsa 275 727 0 SPT de San Gabán 319 612 0 SPT de Antamina 492 384 0 SPT de ISA (ExEteselva) 10 980 615 388 396 SPT de Redesur 61 659 121 6 093 SPT de Transmantaro (Contrato BOOT , Addendum N° 5 y Addendum N° 10)166 055 098 0 SPT de Transmantaro (Addendum N° 8) 54 034 573 SPT de Transmantaro (Ampliación Adicional 1) 3 808 847 SPT de ISA (contrato BOOT, ampliación 1 y 2)46 083 333 839 652 Cuadro N° 16 Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Transmisión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) Chilca - Zapallal 220kV (Tramo 1 y 2) 45 057 880 362 855 Talara - Piura 220kV (2do Circuito) 9 938 358 2 927 Zapallal - Trujillo 500 kV 112 766 043 771 490 Machupicchu - Abancay - Cotaruse 220kV 49 188 863 430 140 Trujillo - Chiclayo 500 kV 67 171 777 211 831 Pomacocha - Carhuamayo 220kV 10 195 726 461 318 Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo 500kV175 324 798 5 657 393 SE Carapongo (1° Etapa) 26 623 711 77 323 SE Carapongo (Monto Complementario) 349 413 0 Banco Reactores Trujillo – Chiclayo (Refuerzo 1)3 651 938 0 Nueva Yanango - Nueva Huánuco 500kV (1)73 125 119 0 Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo 500kV (1) 100 773 791 0 Aguaytía - Pucallpa 138kV (2° Circuito) (1)5 615 873 0 Carhuamayo - Paragsha 220 kV 7 060 290 0Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Transmisión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) Paragsha - Conococha 220 kV 9 733 328 159 864 Conococha - Huallanca 220 kV 18 251 672 31 596 Huallanca - Cajamarca 220 kV 33 372 636 745 564 SVC - SE Cajamarca 7 989 916 0 Socabaya - Tintaya 220kV 28 001 868 655 131 Chilca - Marcona - Montalvo 500kV 206 277 230 1 224 908 Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba 220kV70 831 411 22 028 Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya 220kV(1) 62 702 229 0 Azángaro - Juliaca - Puno 220kV 23 626 356 46 267 Nota: (1) Los valores de Peaje de Transmisión y del Ingreso Tarifario se aplicarán a partir de su puesta en operación comercial. 13.1 Los montos fi jados corresponden a la remuneración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer periodo de fi jación anual serán calculados como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril de 2022; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. 13.2 A fi n de establecer la valorización de las transferencias de generadores a concesionarios de transmisión, en lo concerniente al Peaje de Transmisión, el COES determinará la remuneración que los concesionarios deberán recuperar por el primer periodo de fi jación anual como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos desde el día de entrada en vigencia del pliego tarifario que incorpora el peaje unitario correspondiente a la instalación que entra en operación comercial y el 30 de abril de 2022; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. 13.3 Los montos dejados de percibir por las empresas concesionarias de Transmisión a los que se tuviera derecho, como consecuencia de la precisión contenida en el numeral precedente, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual, que se realice oportunamente de acuerdo con las normas de liquidación aprobadas mediante las Resoluciones N° 055-2020-OS/CD y N° 056-2020-OS/CD. 13.4 Los Peajes por Conexión y Peajes de Transmisión serán actualizados conforme a lo señalado en el numeral 1.3 del artículo 2° y el artículo 17° de la presente resolución. Artículo 14°.- Fijar el valor del Costo Variable No Combustible de la central de reserva fría de Iquitos de la empresa Genrent del Perú S.A.C. en 16,242 USD/MWh. Artículo 15°. - Disponer la devolución sobre la recaudación del Cargo por Prima RER de la C.H. Zaña 1 fi jado en la Resolución N° 154-2020-OS/CD a cargo de la empresa Electro Zaña S.A.C. durante el mes de enero y del 01 al 03 de febrero de 2021, por el monto de S/ 6 125 953,61 (sin IGV) en favor de las empresas previstas de acuerdo al Cuadro N° 17, hasta el 10 de mayo de 2021. Cuadro N° 17 Transferencia de Electro Zaña S.A.C. a: Monto (S/) Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (1) 5 606,33 Kallpa Generación S.A. (1)3 984,99 Empresa de Generación Huallaga S.A. (1)131 402,39 Atria Energía S.A.C. (2)34 870,00 Engie Energía Perú S.A. (3)2 975 044,95 Samay I S.A. (3)2 975 044,95