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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía del Perú S.A. e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado.f) El Peaje de Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado. g) El Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS). h) El Cargo Unitario por Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables. i) El Cargo Unitario por Compensación FISE.j) El Cargo Unitario por Compensación CCSE.k) El Cargo Unitario por Compensación CUCGE. Los valores y precios señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes que complementan e integran la decisión. Los resultados obtenidos, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse. 1 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados de fi nidos en los Cuadros N° 1 y N° 13. 2 El Monto Especí fi co Residual se obtiene de la diferencia del Monto Especí fi co aprobado por el Ministerio de Energía y Minas menos el total de las Compensaciones Anuales contenidas en el Cuadro N° 12. El monto es recaudado por las empresas aportantes y transferidos a las empresas receptoras, según el programa mensual dispuesto por Osinergmin, y de existir diferencias o montos no asignados, éstos son transferidos directamente al Ministerio. 3 Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Especí fi co Residual, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro N° 13 de la presente Resolución. 1943626-1 Modifican la asignación de responsabilidad de pago de las tablas contenidas en el Anexo N° 9 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y modificatoria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 068-2021-OS/CD Lima, 13 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”), modi fi cada con Resoluciones N° 129-2017-OS/CD , N° 059-2018-OS/CD y N° 064-2019-OS/CD, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el periodo mayo 2017 – abril 2021, estableciéndose, entre otros aspectos, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;Que, en el artículo 10 de la Resolución 061 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD con la que se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”) se dispuso que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”; Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a la actualización de la fecha real de Puesta en Operación Comercial de centrales hidroeléctricas y RER, así como la puesta en servicio de líneas de transmisión previstas para fechas posteriores al 30 de abril de 2021; Que, en cumplimiento de la normativa, se ha procedido a realizar la evaluación de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinándose la necesidad de modi fi car la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa, mediante Resolución N° 040-2021-OS/CD, se dispuso la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 061, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, mediante la Resolución N° 040-2021-OS/CD, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2021. Asimismo, se otorgó un plazo para enviar comentarios y sugerencias al proyecto por parte de los interesados; los mismos que fueron remitidos dentro del plazo establecido, el cual venció el 17 de marzo de 2021; veri fi cándose la recepción de los comentarios de los siguientes interesados: Red de Energía del Perú S.A. y Enel Generación Perú S.A.A.; Que, se han expedido los Informes N° 229-2021- GRT y N° 230-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-ME, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por