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67 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la asignación de responsabilidad de pago de las tablas contenidas en el Anexo N° 9 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y modi fi catoria, conforme a lo siguiente: La Tabla que se encuentra debajo de la nota [1] del Cuadro 9.1.- Sistema Generación/Demanda de REP. TITULARCOMPENSACIÓN MENSUAL MAYO 2020 – ABRIL 2021 COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL 7 211 CHINANGO 16 632 ENEL GENERACIÓN PIURA 68 473 EGASA 321 018 EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA 32 842 EMPRESA DE GENERACION HUANZA 1 412 EGEMSA 93 187 ELECTRO ZAÑA S.A.C. 4 573 ELECTROPERÚ 82 536 EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. 15 289 ENEL GENERACIÓN PERU 197 408 ENGIE ENERGÍA DEL PERU 116 166FENIX POWER PERU 18 679 GENERACIÓN ANDINA S.A.C. 2 399 HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S.R.L. 10 147 KALLPA GENERACION 54 961 INLAND ENERGY 1 774 ORAZUL ENERGY PERU 344 327 EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE 40 703 SAN GABAN 82 701 SDE PIURA 127 STATKRAFT PERU 40 616 TERMOCHILCA 2 241 TERMOSELVA 19 976 Artículo 2°.- Disponer que para el caso de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión cuya responsabilidad de pago esté asignada parcialmente a la generación, el Titular de estas instalaciones deberá considerar las modi fi caciones de las empresas generadoras responsables descritas en el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2020 – abril 2021 y su respectiva ejecución, lo cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de mayo de 2021. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 229-2021-GRT y el Informe Legal N° 230-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la normativa vigente, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE. Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fi jó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2017 – abril 2021, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD (en adelante “Resolución 061”), modi fi cada con Resoluciones N° 129- 2017-OS/CD, N° 059-2018-OS/CD y N° 064-2019-OS/CD. En el artículo 10 de la Resolución 061 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado, y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra. En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se señaló que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión. Con base en lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A solicitó la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 061 y su modi fi catoria; Asimismo, mediante Resolución N° 040-2021-OS/ CD se publicaron los resultados de la modi fi cación de la Resolución N° 061-2017-OS/CD, y se dispuso la realización de una Audiencia Pública Virtual el 10 de marzo de 2021, a fi n de explicar los criterios y metodología utilizados. De igual manera, se otorgó un plazo para recibir comentarios al proyecto por parte de los interesados, veri fi cándose que, dentro del plazo establecido, el cual venció el 17 de marzo de 2021, se recibieron los comentarios y sugerencias, de las empresas Red de Energía del Perú S.A. y Enel Generación S.A.A. De este modo, como consecuencia de dicha publicación, del análisis de los comentarios y sugerencias recibidos, se han obtenido los resultados fi nales de la modi fi cación de la Resolución N° 061-2017-OS/CD. Por ello, se recomienda la publicación de la resolución que modi fi ca la asignación de pago del Sistema Generación – Demanda de REP Los resultados de la revisión efectuada contenida en los informes de sustento, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse. 1943562-1 Fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 069-2021-OS/CD Lima, 13 de abril de 2021CONSIDERANDOQue, mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias, se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas