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62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano ܶܲܵܥܲͳ ൌ ܶܲܵܥܲͲൈܶܲܵܥܲܣܨǥǥǥ ሾͳሿ ܶܲܵܥܲܣܨ ൌ ݈ ൈܥܶܨ ݉ൈܯܲܨ ݊ൈ݈ܽܲܨ ൈݑܿܲܨ ǥǥ ሾͳሿ ݈ܽܲܨ ൌ݈ܽܲ ݈ܽܲǥǥǥǥǥǥ ሾͳͺሿ ݑܿܣܨ ൌݑܿܲ ݑܿܲǥǥǥǥǥǥሾͳͻሿ Cuadro N° 11 lm noP SPT de REP 1,0000 --- --- --- --- SPT de Egemsa 0,5743 0,4195 0,0000 0,0062 --- SPT de Isa Perú (ExEteselva)0,5482 0,3657 0,0768 0,0093 --- SPT de Antamina 0,4085 0,5766 0,0000 0,0149 --- SPT de San Gabán 0,4341 0,5647 0,0000 0,0012 --- SPT de Redesur 1,0000 --- --- --- --- SPT de Transmantaro 1,0000 --- --- --- --- SPT de ISA (BOOT) 1,0000 --- --- --- --- CUCSS --- --- --- --- 1,0000 Cargo por Prima --- --- --- --- 1,0000 Cargo por FISE --- --- --- --- 1,0000 CUCCSE --- --- --- --- 1,0000 CUCGE --- --- --- --- 1,0000 Donde: PCSPT0 : Cargo de Peaje por Conexión Unitario, publicado en la presente Resolución, en S//kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario, actualizado, en S//kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario. Pcu = Índice del Precio del Cobre, calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que la fórmula de reajuste será aplicada. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. USD/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. Pcuo = Índice inicial del Precio del Cobre igual a 225,333. Pal = Índice del precio del Aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que la fórmula de reajuste será aplicada. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt’s Metals Week. Palo = Índice inicial del precio del Aluminio igual a 1 627,707. p = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma o procedimiento del cargo respectivo. Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro – Reserva Fría; Cargo por Prima RER, Cargo Unitario por FISE, Cargo por Confi abilidad y Cargo Unitario por CCUGE se determinará trimestralmente de acuerdo con los procedimientos de Osinergmin aprobados por las Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD y N° 073-2016-OS/CD. Para el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro No Reserva Fría se determinará de acuerdo con el procedimiento de Osinergmin aprobado por la Resolución N° 651-2008-OS/CD, según lo siguiente: p = FAPPM*DP/780,296 donde DP es la Potencia efectiva total (en MW) de las Unidades Duales al último día hábil del mes anterior. Para las unidades de Reserva Fría se aplicarán las actualizaciones establecidas en sus respectivos contratos. Los Cargos de Peaje de Transmisión Unitario (PTSGT) serán actualizados utilizando la fórmula [20]. ܶܩܵܶܲͳ ൌ ܶܩܵܶܲͲൈܥܶܨǥǥǥሾʹͲሿ Los factores FTC y FPM en las fórmulas [17] y [20] son los de fi nidos en el numeral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización se aplicarán de forma separada, en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento: a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. - Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FAPCSPT y Factores de Actualización de Peajes de los SST y/o SCT) en el SEIN se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización, salvo regulación distinta de fi nida para casos especiales, los que se regirán por sus propias reglas. Por otro lado, la actualización del factor “p” no implicará la actualización del resto de precios en el SEIN. b. Para los Sistemas Aislados. - Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Asimismo, aplíquese el factor k trimestralmente a los Precios en Barra Efectivos del Cuadro N° 13, a partir del mes de agosto y en la oportunidad en que se actualizan las tarifas eléctricas correspondientes a dicho mes. Este factor podrá ser modi fi cado mediante comunicado emitido por la Gerencia de Regulación de Tarifas. Los Precios en Barra de la Energía en las Barras de Referencia de Generación se obtendrán con las fórmulas [1] y [2], del artículo 1 de la presente resolución. Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Barras de Referencia de Generación se obtendrán con la fórmula [3], del artículo 1 de la presente resolución, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM), el Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) y el Cargo de Peaje de Transmisión Unitario (PTSGT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN, el FOBCB y el p (en el caso del Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro) serán determinados por Osinergmin con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Mientras que, los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos dígitos decimales antes de su utilización, con excepción de los Cargos de Peaje por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN que deben ser redondeados a tres decimales. Artículo 3°.- Fijar las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 28832 y el artículo 5 del