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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2017 – abril 2021, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST y SCT, para el período mayo 2021 – abril 2025; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST–SCT”); Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST–SCT; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST–SCT, con fecha 05 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 041-2021-OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT; Que, con fecha 10 de marzo de 2021, se llevó a cabo la Audiencia Pública Virtual a través de las plataformas digitales de Microsoft Teams y YouTube, para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el referido proyecto de resolución; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron sugerencias y observaciones de las siguientes empresas: Luz del Sur S.A.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Hidrandina S.A., Electroperú S.A., ENGIE Energía Perú S.A., Electro Oriente S.A., Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C., Enel Distribución Perú S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A, Conelsur Lt S.A.C. y Consorcio Energético de Huancavelica S.A., cuyo análisis se incluye en los Informes N° 219-2021-GRT y N° 220-2021-GRT; Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores del Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 219-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, se han expedido los Informes N° 219-2021- GRT y N° 220-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. Cuadro Nº 1.- Cargo Unitario de Liquidación Área de DemandaTitularAcumulado en MATAcumulado en ATAcumulado en MT Ctm. S// kWhCtm. S// kWhCtm. S// kWh 1ADINELSA 0,0000 -0,0106 -0,0219 ELECTRONOROESTE 0,0000 -0,0537 -0,1375ELECTROPERÚ 0,0000 -0,0017 -0,0030 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ -0,0066 -0,0849 -0,0858 TOTAL ÁREA -0,0066 -0,1509 -0,2482 2ADINELSA 0,0000 -0,0058 -0,0157 COELVISAC 0,0000 0,0325 0,0325ELECTRO ORIENTE -0,0194 -0,0415 -0,0625ELECTRONORTE -0,0020 -0,0141 -0,0298PEOT 0,0000 -0,0361 -0,0553 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0000 -0,0439 -0,0452 TOTAL ÁREA -0,0214 -0,1089 -0,1760 3CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0000 0,0000 CONELSUR -0,0008 -0,0016 -0,0016CTAN 0,0006 0,0006 0,0006ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 -0,0014ISA PERÚ (1)0,0001 0,0004 0,0005 HIDRANDINA 0,0014 0,0080 0,0146 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0000 -0,0012 -0,0012 TOTAL ÁREA 0,0013 0,0062 0,0115 4ELECTRO ORIENTE -0,1658 -0,2525 -0,3295 TOTAL ÁREA -0,1658 -0,2525 -0,3295