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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / A) PRECIOS EN BARRA DE LA ENERGÍA Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Medias de Energía (FPMdE), agregando a este producto, de corresponder, los Peajes por Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión (PSSCT). Se de fi ne: ܲܤܧܲͳ ൌ ܲܤܧܲͲൈܧ݀ܯܲܨ ൅ܶܥܵܵܲǥǥሺͶሻ ܨܤܧܲͳ ൌ ܨܤܧܲͲൈܧ݀ܯܲܨ ൅ܶܥܵܵܲǥǥǤሺͷሻ Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. FPMdE : Factor de Pérdidas Medias de Energía.PSSCT : Peajes por Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. B) PRECIOS EN BARRA DE POTENCIA DE PUNTALos Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Medias de Potencia (FPMdP). Se de fi ne: ܤܲܲͳ ൌ ܤܲܲͲൈܲ݀ܯܲܨǥǥǥǤሺ͸ሻ Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. FPMdP : Factor de Pérdidas Medias de Potencia En todos los casos las empresas deberán veri fi car que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con la Norma Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobada con Resolución N° 002-2020-OS/CD. Los FPMdE, FPMdP, y el PSSCT se encuentran defi nidos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modi fi catorias y complementarias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes de acuerdo con las Fórmulas de Actualización descritas en el artículo 2°, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2°.- Fijar las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, según lo siguiente:1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 52 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas obtenidas según los procedimientos de fi nidos en el artículo 1° de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) ܯܲܲͳ ൌ ܯܲܲͲൈܯܲܲܣܨǥǥǥǥሾͳሿ ܯܲܲܣܨ ൌ ܽ ൈܥܶܨ ൅ܾൈܯܲܨǥǥሾʹሿ ܥܶܨ ൌܥܶ ܥܶ଴ǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥǤǤሾ͵ሿ ܯܲܨ ൌܯܲܫ ܯܲܫ଴ǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥǥሾͶሿ Donde: PPM0 : Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S//kW-mes. PPM1 : Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S//kW-mes. FAPPM : Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio.TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. TC 0 : Tipo de Cambio inicial igual a S/ 3,758 por US Dólar. FPM : Factor por variación de los Precios al Por Mayor.IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. IPM 0 : Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 242,378832. La actualización de los precios del SEIN, los valores de las constantes a y b corresponden a los establecidos en el Cuadro N° 5. Cuadro N° 5 Sistema a b SEIN 0,7844 0,2156 La actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 1 se utilizará, como factor FAPPM, el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM = FAPEM). La actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 13 se utilizará la fórmula [5]. ܯܲܲͳ௘௙ൌ ܯܲܲͲ ௘௙ൈሺͳ൅݇ሻ൅ܯܲܲͲൈ ሺܯܧܲܣܨ െͳ ሻǥǥሾͷሿ Donde: PPM0 : Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S//kW-mes.