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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (15/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Cargos Unitarios por Capacidad de Generación Eléctrica que compensan a los proyectos adjudicados en el Nodo Energético del Sur, los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra; Que, atendiendo lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 010-2021-OS/CD, el saldo pendiente producto de la recaudación obtenida por Electro Zaña S.A.C por la aplicación de los pliegos de enero de 2021 (que culminó el 03 de febrero de 2021) así como cualquier otra diferencia a incluir como devolución es determinada dentro del presente proceso regulatorio; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 039-2021-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se fi jan los precios en barra y demás conceptos tarifarios aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2021. Asimismo, dentro del plazo establecido, que venció el 17 de marzo de 2021, se recibieron comentarios de los siguientes interesados: Engie Energía Perú S.A., Hidromanta, Novum Solar S.A.C., Enel Distribución Perú S.A.A., Genrent del Perú S.A.C., Subcomité de Generadores del COES, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Electroperú S.A., Adinelsa, Isa Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., ATN S.A. y Atlántica Transmisión Sur S.A., Electro Ucayali S.A., Electro Oriente S.A. y La Virgen S.A.C.; Que, se han expedido los Informes Técnicos N° 226-2021-GRT, N° 227-2021-GRT y Legal N° 228-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Legislativo N° 1041; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 014-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fijar los siguientes Precios en Barra y sus correspondientes factores Nodales de Energía y Factores de Pérdidas de Potencia asociados, para los suministros que se efectúen desde las Barras de Referencia de Generación que se señalan a continuación; así como las correspondientes tarifas de transmisión, según se indica:1 TARIFAS DE GENERACIÓN Y DE TRANSMISIÓN 1.1 PRECIOS EN BARRA: EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN; FACTORES y PEAJES DE TRANSMISIÓN A) PRECIOS EN BARRAEn el Cuadro N° 1 se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las denominadas Barras de Referencia de Generación, para los niveles de tensión que se indican. Cuadro N° 1 Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 21,10 19,04 17,63 Talara 220 21,10 18,90 17,53 Piura Oeste 220 21,10 18,96 17,59 La Niña 220 21,10 18,75 17,45 Chiclayo Oeste 220 21,10 18,76 17,45 Carhuaquero 220 21,10 18,45 17,21 Carhuaquero 138 21,10 18,46 17,21 Cutervo 138 21,10 18,65 17,32 Jaen 138 21,10 18,81 17,47 Guadalupe 220 21,10 18,75 17,45 Guadalupe 60 21,10 18,80 17,49 La Ramada 220 21,10 18,27 17,05 Cajamarca 220 21,10 18,44 17,19 Trujillo Norte 220 21,10 18,64 17,38 Chimbote 1 220 21,10 18,53 17,30 Chimbote 1 138 21,10 18,55 17,32 Paramonga Nueva 220 21,10 18,18 17,04 Paramonga Nueva 138 21,10 18,15 17,02 Paramonga Existente138 21,10 18,07 16,98 Medio Mundo 220 21,10 18,18 17,06 Huacho 220 21,10 18,19 17,08 Lomera 220 21,10 18,31 17,17 Zapallal 220 21,10 18,37 17,21 Carabayllo 220 21,10 18,35 17,19 Ventanilla 220 21,10 18,41 17,25 La Planicie 220 21,10 18,32 17,17 Lima (1) 220 21,10 18,39 17,24 Cantera 220 21,10 18,20 17,12 Chilca 220 21,10 18,09 17,00 Asia 220 21,10 18,13 17,04 Alto Praderas 220 21,10 18,24 17,11 Independencia 220 21,10 18,23 17,18 Ica 220 21,10 18,27 17,22 Marcona 220 21,10 18,40 17,23 Mantaro 220 21,10 17,75 16,68 Huayucachi 220 21,10 17,80 16,80 Pachachaca 220 21,10 17,95 16,90 Pomacocha 220 21,10 17,99 16,91 Huancavelica 220 21,10 17,90 16,83 Callahuanca 220 21,10 18,13 17,02 Cajamarquilla 220 21,10 18,34 17,20 Huallanca 138 21,10 18,02 16,84 Vizcarra 220 21,10 17,89 16,70 Tingo María 220 21,10 17,58 16,35 Aguaytía 220 21,10 17,43 16,19 Aguaytía 138 21,10 17,48 16,22