TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 El Peruano / Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica en el Cuadro Nº 12. Cuadro N° 12 Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Soles)Participación (%) Adinelsa 1 052 571 0,8892% Chavimochic 111 930 0,0945% Eilhicha 604 369 0,5106% ELOR-Iquitos 97 901 811 82,7056% ELOR-Otros 12 222 221 10,3251% Electro Sur Este 0 0,0000% Electro Puno 43 910 0,0371% Electro Ucayali 3 131 665 2,6456% Enel Distribución 948 181 0,8010% Hidrandina 453 906 0,3834% Seal 1 903 314 1,6079% TOTAL 118 373 878 100,0000% El Monto Especi fi co Residual cuyo monto asciende a 65 569 409 Soles2 , será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones signi fi cativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN 3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, fi rmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C., según sea el caso. Artículo 4°.- Fijar los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a Usuarios Regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 28832 y el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica en el Cuadro Nº 13. Cuadro N° 13 Empresa DistribuidoraTensión kVPPM S//kW-mesPEMP ctm. S//kWhPEMF ctm. S//kWh Adinelsa MT 29,35 19,10 19,10 Chavimochic MT 29,35 19,09 19,09Eilhicha MT 29,35 16,92 16,92 Electro Oriente MT 29,35 25,24 25,24 Electro Sur Este MT 0,00 0,00 0,00 Electro Puno MT 29,35 14,70 14,70 Electro Ucayali MT 29,35 23,79 23,79 Enel Distribución MT 29,35 19,09 19,09 Hidrandina MT 29,35 19,09 19,09 Seal MT 29,35 22,01 22,01 Artículo 5°.- Disponer que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente: • Para los usuarios regulados del SEIN, se utilizará el Precio a Nivel Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Para los usuarios regulados de los Sistemas Aislados, se utilizará los Precios en Barra Efectivos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinados en el artículo 4 de la presente resolución, según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución N° 167-2007-OS/CD y sus modi fi catorias. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 6°.- Disponer que las empresas generadoras eléctricas estén obligadas a comunicar a las empresas distribuidoras y a Osinergmin, el cuarto día de cada mes y por escrito, los precios de energía, potencia, transmisión y otros cargos regulados debidamente actualizados, por cada contrato de suministro de electricidad, debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Cuando en el transcurso de un mes se presente dos o más valores de PPM, PCSPT o PTSGT, las tarifas equivalentes a aplicar en la facturación de estos cargos serán iguales al equivalente obtenido de ponderar cada tarifa por los días de su vigencia respecto del total de días del mes. El valor de PPM así obtenido será redondeado a dos cifras decimales, mientras que en el caso del PCSPT o PTSGT, los valores obtenidos deberán ser redondeados a tres decimales. Artículo 7°.- Disponer que el procedimiento de actualización tarifaria señalado en el artículo 2° de la presente resolución es aplicable a partir del 01 de mayo del presente año. Artículo 8°.- Disponer que para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva, ver Cuadro Nº 14. Cuadro N° 14 Bloque ctm. S//kVARh Primero 1,506 Segundo 2,861 Tercero 4,219 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC de fi nido en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la presente resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 9°.- Disponer que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por el 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Oriente y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Chavimochic, de fi nidos en el Cuadro N° 1). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula [1]. ܶܮܨ ൌܣܵܯܲ ܶܯܧܤܯܲǥǥǥሾͳሿ Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S//kWh.