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25 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Huánuco, hasta por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al Gobierno Regional; una en el primer semestre del año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe N° 092-2021-MINEM/ OGPP-ODICR de fecha 07 de abril de 2021, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Huánuco cumplió con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2021; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000007, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor del Gobierno Regional de Huánuco, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Huánuco Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco; para ser destinados exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará conforme al siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Huánuco - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0804Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20489250731Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco, correspondiente al año 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1944238-1 Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de áreas materia de servidumbre sobre predio ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2021-MINEM/DM Lima, 15 de abril de 2021VISTOS: El escrito con registro N° 3088389 sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. con la fi nalidad que le permita el ejercicio de los derechos derivados de una servidumbre, cuyo procedimiento de otorgamiento se encuentra en trámite; el Informe Técnico Legal N° 086-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 280-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 ( en adelante, Contrato de Concesión); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;