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29 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O fi cio N° 026-2021-IMARPE/PCD, remitió la opinión técnica denominada “EVALUACIÓN DEL PERIODO DE VEDA DEL RECURSO “TRUCHA” (Oncorhynchus mykiss) EN LA REGIÓN AYACUCHO”, en el que recomienda: i) “Establecer la veda reproductiva de la “trucha arcoíris” (Oncorhynchus mykiss) entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2021 en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ayacucho”; ii) “La aplicación de dispositivos de este tipo debe acompañarse con la ejecución de acciones y programas de concienciación que propicien su efectivo cumplimiento”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000097-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus Mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ayacucho en el período comprendido entre el 01 de mayo hasta el 31 de agosto del 2021; a efectos de garantizar su aprovechamiento sostenible y preservación para las generaciones futuras; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ayacucho 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ayacucho, en el período comprendido entre el 01 de mayo al 31 de agosto de 2021; quedando prohibida la extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1944210-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00114-2021-PRODUCE Lima, 14 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nos. 00030 y 00498-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° 00000090-2021-PRODUCE/DGA y el Informe N° 00000010-2021-PRODUCE/DGAC-aperez de la Dirección General de Acuicultura; el Memorando N° 00001540-2020-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el O fi cio N° 419-2020-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 00000174-2021-PRODUCE/DGAAMPA y el Informe N° 00000008-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 00000282-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000067-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe 00000047-2021-PRODUCE/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y el Informe N° 00000227-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,