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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Salud Pública y Desarrollo Social y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 002-2021-MML-CMSPDS y N° 017-2021-MML-CMAL, de fechas 03 y 11 de marzo de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1. Objeto. Aprobar la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como un espacio de diálogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores y está constituido por el sector público, privado y la sociedad civil, quienes se reúnen para proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores. Artículo 2. Finalidad. Los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, tienen como fi nalidad la de visibilizar las necesidades, demandas, obstáculos en el cumplimiento de la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en la jurisdicción. Artículo 3. Conformación. El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima estará integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde de Lima Metropolitana, quien lo preside. b) Gerente de Desarrollo Social, quien ejerce la secretaría técnica. c) Gerente de la Mujer e Igualdad. d) Gerente de Participación Vecinal. e) Director de la Red Integral de Salud – Lima Centro.f) Director de la Red Integral del Salud – Lima Norte.g) Director de la Red Integral del Salud – Lima Este.h) El Gerente Regional de Educación. i) Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Director Ejecutivo del Programa Pensión 65. j) Representante del Ministerio de Salud.k) Un representante de la Sociedad Civil Organizada: Mesa de Concertación sobre Personas Adultas Mayores. l) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales: ONG Adulto Feliz. m) Un representante del empresariado o sector privado – Telefónica del Perú. n) Un representante de la Asociación Adulto Mayor Gotita de Esperanza. o) Un representante de la Asociación Red Distrital de Asociaciones Adultos Mayores S.M.P. p) Un representante de la Asociación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores Distrital de Los Olivos – ADOPAMLO. q) Un representante de la Asociación de Líderes Adultos Mayores – Cercado de Lima. Artículo 4. Funciones del COREPAM. Las funciones que cumplen los Consejos Regionales para Personas Adultas Mayores – COREPAM son las siguientes: a) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. b) Elaborar y proponer al Concejo Metropolitano, ordenanzas, acuerdos, iniciativas legislativas y, en general, la aprobación de diversas acciones a favor de las personas adultas mayores. c) Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores y acciones especí fi cas que respondan a la problemática de las personas adultas mayores. d) Promover e impulsar las actividades de las Mesas de Trabajo Locales para prevenir, disminuir o neutralizar la discriminación estructural contra las personas adultas mayores en las respectivas jurisdicciones; así como realizar el seguimiento respectivo. e) Promover la capacitación de la comunidad o ciudadanía sobre los derechos de las personas adultas mayores y la importancia de su respeto. f) Coordinar con los gobiernos locales la creación e implementación de Centros Integrales de Atención a la Persona Adulta Mayor. g) Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para ampliar la promoción de los derechos de las personas adultas mayores. h) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas, planes u otras acciones aprobadas e implementadas en materia de personas adultas mayores. i) Otras funciones que indique su Reglamento Interno. Artículo 5. Declaración de interés. Declarar de interés de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la promoción y protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, a fi n de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la instalación y convocatoria a la primera sesión del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM en el plazo máximo de (30) días hábiles, plazo dentro del cual dicha Gerencia deberá también elaborar la propuesta de Reglamento Interno del COREPAM que será presentado y aprobado en dicha sesión. Segunda. Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde de Lima 1944701-1