TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / 056-2021-SGOPT-GDU/MDB de fecha 25 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, remitiendo proyecto fi nal de dicha Ordenanza para su aprobación; Que, con Dictamen Nº 04-2021-CDUTSFL-CM/ MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de Breña; De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES ÁREAS Y POSTES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y la instalación de postes de servicio público y establecer medidas de ordenamiento, reubicación y retiro como medidas de seguridad en las áreas de dominio Público Administradas por la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 2º.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse de forma aérea en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública, el ornato y el desarrollo urbano del distrito. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías que forman parte del plano distrital, así como las vías pertenecientes a Zonas Históricas del distrito de Breña. Artículo 4º.- Sujeción a Planes Urbanos: Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público están obligados a cumplir, desde la etapa de elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de la infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Planes de Desarrollo Urbano, Acondicionamiento Territorial, Planeamiento Integral e Instrumentos de Plani fi cación. Artículo 5º.- De fi niciones: Para los efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes de fi niciones: a) Áreas de dominio público.- Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como las vías distritales cuya administración, conservación y mantenimiento le corresponden a la Municipalidad Distrital de Breña. b) Operador de infraestructura aérea de servicio público (OIASP).- Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, titulares de una concesión otorgada por el Estado, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente de fi nición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones y eléctricas.c) Buzón.- Estructura de forma cilíndrica construida en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio. Puede tener recubrimiento de material plástico o no. d) Cable.- Cable para redes de telecomunicaciones I eléctricas; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de duetos y cámaras. e) Cable aéreo.- Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. f) Cable aéreo clandestino.- Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público. g) Cable aéreo en desuso.- Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. h) Cable aéreo enmarañado.- Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. i) Cable aéreo superpuesto.- Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. j) Canalización subterránea.- Conjunto de Cámaras y Duetos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos. k) Cámara.- Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables y la inspección o trabajos de mantenimiento l) Galería de servicio público.- Son obras construidas en el subsuelo urbano, destinadas a alojar todas las conducciones de servicios públicos, como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable y gas. m) Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o infraestructura de telecomunicaciones.- Todo poste, dueto, conducto, canal, cámara, torre estación de radiocomunicación, telecomunicación derecha de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios. n) Poster.- Elementos de concreto armado, madera, metal u otro material creado o por crearse, que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. o) Reordenamiento.- Acción y afecto de ordenar, el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. p) Retiro.- Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética del Distrito. q) Reconversión.- Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. r) Reubicación.- Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del distrito de Breña. s) De telecomunicaciones.- Son los que emplean señales eléctricas, electromagnéticas u ópticas para transmitir señales o mensajes. La transmisión de las señales o mensajes puede ser utilizando cables o fi bra óptica. t) De electricidad.- Son los que emplean energía eléctrica. u) Tecnología de última generación.- Técnica mediante la cual se brindan servicios de telecomunicaciones a través de un solo cable. Artículo 6º.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las OIASP, que instalen o cuenten con infraestructura de cableado aéreo y/o postes, en las vías locales, así como en las zonas consideradas Patrimonio Histórico en el Distrito de Breña.