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39 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Gobierno Regional, entre otras funciones: a) “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…en concordancia con los planes de los gobiernos locales”; b) “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; c) “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; e) “promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2006-GRMDD/CR, de fecha 08 de mayo del 2006, se aprobó la creación del Sistema de Gestión Ambiental Regional de Madre de Dios. Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según el artículo 4 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, está conformado por el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local. Que, los Sistemas Nacionales de Gestión Ambiental, son los siguientes: a) sistema nacional de información ambiental (SINIA); b) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); c) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA); d) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), y e) Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGRH), debiendo los responsables de conducir éstos sistemas a nivel regional, actuar articuladamente, con responsabilidad y dinamismo. Que, en la estructura del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), diseñada en el Proyecto de Ordenanza Regional, el Gobierno Regional de Madre de Dios es la autoridad ambiental regional, potestad que la ejerce a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. El proyecto asimismo, considera niveles de organización en el sistema regional: Nivel I, que lo asume el Gobernador Regional y el Consejo Regional. El nivel II, es asumido por la Gerencia Regional “en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Madre de Dios, el cual cumple funciones de diálogo, coordinación y concertación de propuestas de carácter multisectorial. El Nivel III está conformado por los denominados “Grupos Técnicos Regionales”, entes “creados en el marco de la CAR para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental a nivel regional, a través del Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Finalmente, el nivel IV, considerado como etapa de ejecución, se encuentran diferentes entidades públicas con competencias y funciones ambientales en el ámbito regional de Madre de Dios. Que, según lo dispone el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el nivel regional de gestión ambiental lo asume el Gobierno Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de las personas garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”; tiene cuatro ejes temáticos: a) conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, b) gestión integral de la calidad ambiental, c) gobernanza ambiental y d) compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Que, en el ámbito regional de Madre de Dios, se pretende actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, según propuesta presentada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ante la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, la misma que conforme lo normado en el literal e) del artículo 67del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM (D.S. Nº002-2017-MINAM), ha dado su opinión favorable a través del Informe Nº 00690-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA; por lo que, el proyecto, además, cuenta con la validación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios. Que, en reunión de trabajo de fecha 21 de agosto del 2019, sostenida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y los miembros de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios, luego de presentar y sustentar el documento de actualización del Sistema de Gestión Ambiental Regional de Madre de Dios, con la consiguiente validación del mismo, fi rmaron el acta de compromiso respectivo de elevar la propuesta al Ministerio del Ambiente y luego de su venia, remitirlo al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, y seguidamente a los integrantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR). Que, la propuesta cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 875-2019-GOREMAD-ORAJ, el cual indica la pertinencia de aprobar la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del GOREMAD, documento que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, 55 artículos, 03 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 01 Anexo. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 001-2020-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, asume la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo adecuado a las necesidades y tiempo actual que regule la organización y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental en la Región Madre de Dios, en función de la implementación de las políticas y el cumplimiento de la normativa en materia de gestión ambiental; por lo que, recomienda al Pleno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobar mediante Ordenanza Regional dicho instrumento de gestión ambiental. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, por mayoría, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, propuesta por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, documento que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, 55 artículos, 03 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 01 Anexo, los cuales forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. FATIMA PIZANGO SALAZAR Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1944548-1