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36 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 / El Peruano Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral ha propuesto la modi fi cación y derogación de dispositivos del Reglamento del Tribunal Registral, con base al cuadro comparativo contenido en el Memorándum N° 330-2021-SUNARP-SNR/DTR; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; asimismo tiene a su cargo proponer las normas reglamentarias en dicha materia, emitir opinión especializada sobre los asuntos de su competencia y otros aspectos relacionados; Que, mediante el Informe N° 314-2021-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que modi fi que el Reglamento del Tribunal Registral, con base a las propuestas del Presidente del Tribunal Registral y de la Dirección Técnica Registral, formulando un texto revisado e integrado con modi fi cación y derogación de dispositivos del acotado Reglamento, considerando los alcances del ordenamiento jurídico nacional e institucional y en mérito al artículo 20, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que establece como función del órgano de asesoramiento, entre otras, la de proponer, opinar y/o elaborar, proyectos de normas legales, resoluciones, de carácter jurídico relacionados con la Sunarp, que se sometan a su consideración; Que, conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del acotado Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, es función del Superintendente Nacional expedir las resoluciones de su competencia; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en tal contexto, el órgano de asesoramiento concluye que en el presente caso se ha con fi gurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; razón por la cual corresponde que el acto resolutivo se formalice a través de una Resolución del Superintendente Adjunto; De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Con los visados de la Gerencia General, de la Presidencia del Tribunal Registral, de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento del Tribunal Registral Modi fi car los artículos 1, 30, 36, 39, 41 y 43 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante la Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN, modi fi cado con las Resoluciones N° 082-2016-SUNARP/SN, N° 111-2016- SUNARP/SN, N° 353-2016-SUNARP/SN, N° 273-2017-SUNARP/SN, N° 129- 2020-SUNARP/SN y N° 149-2020-SUNARP/SN, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1.- El Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones, denegatoria de expedición o aclaración de certi fi cados, tachas y otras decisiones de los registradores públicos, certi fi cadores y abogados certi fi cadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral. Está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Tribunal Registral cuenta con una secretaría única a nivel nacional a la que los registradores públicos remiten los recursos de apelación y antecedentes, acompañado del título respectivo en formato digital (formato pdf) certi fi cado por fedatario de la zona registral. La asignación de los expedientes a los vocales es de cargo del Presidente de Sala y se hace de manera aleatoria, según el orden de ingreso de las apelaciones.” “ARTÍCULO 30.- Las decisiones del Pleno Registral se adoptan mediante acuerdos. Cuando una sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambas posiciones, a cuyo resultado se adopte la que debe prevalecer. En caso el criterio adoptado por el Pleno Registral no se encuentre contenido en una resolución, se suspenderá la sesión a fi n de emitirse la resolución respectiva, luego de lo cual, reanudada la sesión, se aprobará como precedente de observancia obligatoria o acuerdo vinculante, según corresponda, el criterio contenido en dicha resolución.” “ARTÍCULO 36.- Las sesiones de informe oral son presenciales o virtuales. Cuando se solicita informe oral, la Sala encargada de conocer y resolver el recurso de apelación sesiona en modalidad presencial o virtual, según corresponda en cada caso, conforme a la normatividad vigente. Ambas sesiones permiten asistencia del público. Las sesiones presenciales se realizan en la sede de la Sala correspondiente, conforme a las disposiciones legales e institucionales vigentes en la fecha del petitorio. Es facultad del recurrente solicitar la sesión virtual, la que se realiza conforme a normativa y protocolos aplicables en la fecha del petitorio”. “ARTÍCULO 39.- La nómina de vocales suplentes es elaborada por una Comisión Especial integrada por el Presidente del Tribunal Registral, quien la preside, por el representante del Superintendente Nacional y por el Subdirector de Capacitación Registral, quien actúa como Secretario Técnico. Para elaborar la nómina de vocales suplentes, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Nacional que formalice la convocatoria a concurso interno, en el que podrán participar los registradores públicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Previamente a la convocatoria, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Recursos Humanos emiten los informes sobre la disponibilidad presupuestal y de la acción de personal, respectivamente. En todos los casos que implique desplazamiento del registrador público se aplica lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 del Reglamento Interno de Trabajo. La nómina de vocales suplentes está integrada por once (11) registradores públicos, los que serán designados por orden de sus cali fi caciones y asignados a cualquiera de las salas del Tribunal Registral en la forma prevista en el tercer párrafo del artículo 38”. “ARTÍCULO 41.- La convocatoria se efectúa cada dos (2) años durante la primera quincena del mes de noviembre, la que se comunica a todos los registradores públicos a través de las jefaturas zonales y mediante su publicación en el portal institucional. Si la nómina de vocales suplentes resulta incompleta, por renuncia, retiro de la nómina u otra causal, el