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49 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / 10.1. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como una de sus funciones especí fi cas la de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o zonas aéreas. 10.2. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la indicada Ley, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Artículo 11º.- Regulación sobre tendido de redes de cableado aéreo e instalaciones de postes: 11.1 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del Distrito de Breña que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano. 11.2 Las OIASP se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones o eléctricas que no haya sido utilizada para la prestación de sus servicios durante un (1) año contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso. 11.3 Las OIASP se encuentran obligados a realizar una marca indeleble en postes, cableado aéreo, tapa de cámaras y buzones, para una buena y fácil identi fi cación de los mismos. 11.4 La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Breña, pasibles de ser sancionados administrativamente, noti fi cando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. 11.5 Se encuentra prohibido: a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Distrito de Breña, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines que ingresen a una vivienda o edificio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azotea, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. 11.6 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existen limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas. Artículo 12º.- Plan de contingencia inmediato Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en el Distrito de Breña, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato para: 1) Realizar la reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros.2) Realizar el retiro y/o reubicación de los postes que inter fi eran la libre circulación y se encuentren en mal estado. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. Artículo 13º.- Infracciones: Son infracciones graves que generan responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades, las siguientes: • No presentar el Plan de Contingencia Inmediato, en el plazo establecido. • No cumplir con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato en el plazo establecido. • Por no dar mantenimiento a los postes, cableado aéreo, tapas de cámaras y buzones, dejándolos el mal estado, exponiendo la integridad física de los transeúntes. • No cumplir con las disposiciones de identi fi cación y prohibición, vinculadas con los postes, cableado aéreo, tapas de cámaras y buzones. • Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción distrital. • Instalar redes de cableado aéreo y postes de telecomunicación, eléctricos y a fi nes en las vías de jurisdicción distrital sin autorización. • No adoptar las medidas de seguridad y señalización de obras. • Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI) ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes que no cuenten con autorización municipal. • No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad. • Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización municipal. Artículo 14º.- Atribución para la aplicación de sanciones. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBAR E INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munibrena.gob.pe. Tercera.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; así como para modi fi car los plazos establecidos. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Quinta.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, Gerencia Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, y Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, su cumplimiento; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. Sexta.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 1944735-1